Habiéndose observado errores materiales en la texto de la Ley 4/2004, de 18 de marzo, de Transporte de Viajeros por Carretera, insertada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 60, de 29 de marzo de 2004, se procede a su subsanación, con arreglo al siguiente texto:
En el artículo 55.4, donde dice: «de conformidad con lo previsto en el artículo 54.18», debe decir: «de conformidad con lo previsto en el artículo 54.17».
En el artículo 55.6, donde dice: «de conformidad con lo establecido en los apartados 19 y 21 del artículo 54», debe decir: «de conformidad con lo establecido en los apartados 18 y 20 del artículo 54».
En el artículo 55.15, donde dice: «de conformidad con lo establecido en el artículo 54.15.e)», debe decir: «de conformidad con lo establecido en el artículo 54.14.e)».
En el artículo 57.17, donde dice: «de conformidad con lo dispuesto en los apartados, 6, 14, 19 o 21 del artículo 54», debe decir: «de conformidad con lo dispuesto en los apartados 6, 13, 18 o 20 del artículo 54».
. Esta ley se publica en su redacción original aprobada por el Parlamento Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.5 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y el artículo 6.1.b) del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su vigencia actual]