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Corrección de errores de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.

BOE-A-2012-11134·25 de agosto de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y posteriormente en el Boletín Oficial de Canarias (BOC). Su objeto principal es rectificar una imprecisión en el Artículo 44, apartado treinta y tres, que afecta al Artículo 184 de la ley original, referente a la justificación del pago de tasas. La corrección afecta a todos los sujetos obligados al pago de las tasas reguladas en la Ley 4/2012, tanto personas físicas como jurídicas, y a las administraciones públicas encargadas de la aplicación de la ley. La disposición más relevante es la siguiente: Corrección del Artículo 184:** Se corrige la referencia dentro del Artículo 184, pasando de "presente artículo" a "presente Título". Esto significa que la exigencia de justificar el pago completo de la tasa para iniciar actuaciones y procedimientos se extiende a todas las tasas reguladas en el Título al que pertenece el Artículo 184, y no solo a las tasas mencionadas en el propio artículo. Esta modificación amplía el alcance de la obligación de justificar el pago de la tasa para poder iniciar cualquier trámite relacionado. En resumen, la corrección busca clarificar y ampliar el alcance de la obligación de justificar el pago de las tasas para iniciar procedimientos administrativos, asegurando que la exigencia se aplique a todas las tasas comprendidas en el Título correspondiente de la Ley 4/2012.

Advertido error en el texto de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales («Boletín Oficial del Estado» número 166, de 12 de julio de 2012), se procede a su oportuna rectificación en los siguientes términos:

Artículo 44, apartado treinta y tres.

Donde dice:

«Artículo 184. Justificación del pago.

Las actuaciones y procedimientos por los que se exigen la tasa reguladora en el presente artículo, no se entenderán iniciados hasta tanto se justifique el pago completo de la cuantía de la tasa.»

Debe decir:

«Artículo 184. Justificación del pago.

Las actuaciones y procedimientos por los que se exigen la tasa reguladora en el presente Título, no se entenderán iniciados hasta tanto se justifique el pago completo de la cuantía de la tasa.»

(Publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» número 149, de 31 de julio de 2012)

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.