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Corrección de errores de la Ley 4/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

BOE-A-2013-2254·1 de marzo de 2013·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores de la Ley 4/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Su objeto principal es subsanar una imprecisión detectada en el texto original de la ley, específicamente en un párrafo relacionado con la regulación de las oficinas de farmacia. La corrección afecta principalmente a los farmacéuticos titulares de oficinas de farmacia en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a los adjuntos y técnicos auxiliares de farmacia que trabajan en dichas oficinas. Indirectamente, también afecta a la administración pública encargada de la regulación y supervisión de las oficinas de farmacia. La disposición más relevante es la siguiente corrección: Texto original erróneo: "2. Reglamentariamente se determinarán los supuestos en que, atendiendo al volumen o la diversidad de las actividades realizadas en la oficina de farmacia, o la edad del farmacéutico titular, sea preciso contar con un número determinado de adjuntos y técnicos auxiliares de farmacia." Texto corregido: "2. Reglamentariamente se determinarán los supuestos en que, atendiendo al volumen y/o la diversidad de las actividades realizadas en la oficina de farmacia, y/o la edad del farmacéutico titular, sea preciso contar con un número determinado de adjuntos y técnicos auxiliares de farmacia." La modificación sustituye las conjunciones disyuntivas "o" por las conjunciones copulativas "y/o", ampliando las posibilidades de que se requiera un número determinado de adjuntos y técnicos auxiliares, al considerar que el volumen, la diversidad de actividades y la edad del farmacéutico titular pueden ser factores que influyan de manera independiente o combinada en la necesidad de personal adicional. La corrección busca clarificar la intención original de la ley y evitar interpretaciones restrictivas que pudieran limitar la dotación de personal en las oficinas de farmacia.

Advertido error en el texto de la Ley 4/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, publicada en el «BOE» número 20, de 23 de enero de 2013, en la redacción dada por la corrección de errores publicada en el «BOE» número 39, de 14 de febrero de 2013, se procede a su oportuna corrección.

En la página 12708,

Donde dice:

«2. Reglamentariamente se determinarán los supuestos en que, atendiendo al volumen o la diversidad de las actividades realizadas en la oficina de farmacia, o la edad del farmacéutico titular, sea preciso contar con un número determinado de adjuntos y técnicos auxiliares de farmacia.»

Debe decir:

«2. Reglamentariamente se determinarán los supuestos en que, atendiendo al volumen y/o la diversidad de las actividades realizadas en la oficina de farmacia, y/o la edad del farmacéutico titular, sea preciso contar con un número determinado de adjuntos y técnicos auxiliares de farmacia.»

(Publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» número 32, de 15 de febrero de 2013)

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.