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Corrección de errores de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018.

BOE-A-2018-5004·13 de abril de 2018·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018. Su objeto principal es subsanar una imprecisión detectada en el texto original de la ley presupuestaria. La corrección afecta directamente a los funcionarios docentes no universitarios en servicio activo en la Comunidad Autónoma de Canarias que se rigen por el régimen retributivo establecido en la Ley 4/1991, de homologación de retribuciones. La disposición más relevante es la siguiente: Corrección del cálculo de la paga adicional: El texto original de la ley indicaba que la paga adicional de los funcionarios docentes se calcularía aplicando el 78% al importe mensual del complemento por formación permanente. La corrección añade que este cálculo debe aplicarse tanto al importe mensual del complemento específico como al complemento por formación permanente**. En resumen, la corrección busca asegurar que el cálculo de la paga adicional de los funcionarios docentes no universitarios sea el correcto, incluyendo ambos complementos en la base de cálculo, tal como se pretendía originalmente en la Ley de Presupuestos. La corrección tiene como fin garantizar la correcta aplicación de la ley y evitar interpretaciones erróneas que perjudiquen a los funcionarios afectados.

Advertidos errores en el texto de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 («BOE» n.º 35, de 8 de febrero de 2018), se procede a su oportuna rectificación en los siguientes términos:

En el segundo párrafo del apartado 5 del artículo 37:

Donde dice:

«No obstante, la paga adicional de los funcionarios docentes no universitarios en servicio activo en la Comunidad Autónoma de Canarias, con el régimen retributivo previsto en la Ley 4/1991, de 29 de abril, de homologacion de retribuciones de los funcionarios docentes que prestan servicios en la Comunidad Autónoma de Canarias, se calculará aplicando el 78 por 100 al importe mensual del complemento por formación permanente, creado en el artículo 42.»

Debe decir:

«No obstante, la paga adicional de los funcionarios docentes no universitarios en servicio activo en la Comunidad Autónoma de Canarias, con el régimen retributivo previsto en la Ley 4/1991, de 29 de abril, de homologación de retribuciones de los funcionarios docentes que prestan servicios en la Comunidad Autónoma de Canarias, se calculará aplicando el 78 por 100 al importe mensual del complemento específico y al complemento por formación permanente, creado en el artículo 42.»

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.