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Corrección de errores de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019.

BOE-A-2019-9323·21 de junio de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019. Su objeto principal es rectificar imprecisiones y errores detectados en el texto original de la ley presupuestaria. A quién afecta: Principalmente: Al personal docente no universitario de centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias. Indirectamente: A todos los ciudadanos y entidades afectadas por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019, ya que la corrección busca asegurar la correcta aplicación de la ley. También: A las entidades y personas afectadas por las modificaciones de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, en lo referente a la exención de servicios y a los tipos de aceite. Disposiciones más relevantes: Jornada laboral del personal docente: Se corrige la redacción para especificar que la jornada lectiva de 18 horas semanales se aplica al personal docente no universitario que imparte enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006 en centros públicos, excluyendo la referencia a centros privados sostenidos con fondos públicos. Corrección de referencias internas: Se corrige una referencia errónea a una disposición adicional dentro de la misma ley. Modificaciones a la Ley 4/2012: Se corrigen errores en la modificación de la Ley 4/2012, de medidas administrativas y fiscales, en relación con: La exención de servicios, corrigiendo la referencia al número de apartado correcto. Errores gramaticales. * La denominación correcta del aceite de orujo de aceituna. En resumen, la Corrección de Errores tiene como finalidad garantizar la precisión y correcta interpretación de la Ley de Presupuestos, evitando ambigüedades y asegurando su aplicación conforme a la intención original del legislador.

Advertidos errores en el texto de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019. («BOE» n.º 22, de 25 de enero de 2019), se procede a su oportuna rectificación en los siguientes términos:

Disposición adicional.

Donde dice

«Décima sexta. Jornada de trabajo en el sector público autonómico.

[…]

4. La jornada ordinaria de trabajo del personal docente no universitario será de treinta y siete horas y media de trabajo efectivo, de promedio en cómputo anual.

La parte lectiva de la jornada semanal del personal docente no universitario que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos, será de dieciocho horas, en todas las enseñanzas distintas a educación infantil y primaria.»

Debe decir:

Décima sexta. Jornada de trabajo en el sector público autonómico.

[…]

4. La jornada ordinaria de trabajo del personal docente no universitario será de treinta y siete horas y media de trabajo efectivo, de promedio en cómputo anual.

La parte lectiva de la jornada semanal del personal docente no universitario que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en centros públicos, será de dieciocho horas, en todas las enseñanzas distintas a educación infantil y primaria.

Apartado 1 de la Disposición transitoria décima:

Donde dice:

«(…) en los términos de la disposición adicional cuadragésima tercera de la presente ley. (…)»

Debe decir:

«(…) en los términos de la disposición adicional cuadragésima segunda de la presente ley. (…)»

Donde dice:

Debe decir:

Donde dice:

Debe decir:

Modificación del apartado 8.º del apartado Uno del artículo 50 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, contenida en el apartado Dos de la disposición final séptima:

Donde dice:

«Lo dispuesto en este número no se aplicará a los servicios que resulten exentos en virtud de lo previsto en el número 30.º de este apartado Uno.»

Debe decir:

«Lo dispuesto en este número no se aplicará a los servicios que resulten exentos en virtud de lo previsto en el número 29.º de este apartado Uno.»

Modificación de la letra d) del apartado 1 del artículo 51 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, contenida en el apartado Cinco de la disposición final séptima:

Donde dice:

«(…) servicios que no se encuentren sometidos a ninguno de los otros tipos (...)»

Debe decir:

«(…) servicios que no se encuentren sometidas a ninguno de los otros tipos (...)»

Modificación de la letra b) del artículo 52 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, contenida en el apartado Siete de la disposición final séptima:

Donde dice:

«– El aceite de oliva y el aceite de semillas oleaginosas y de orujo de aceite».

Debe decir:

«– El aceite de oliva y el aceite de semillas oleaginosas y de orujo de aceituna».

(Publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» número 106, de 5 de junio de 2019).

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.