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Corrección de errores de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.

BOE-A-2023-9633·20 de abril de 2023·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Su objeto principal es rectificar errores detectados en el texto original de la ley, asegurando así su correcta interpretación y aplicación. La corrección afecta a todos aquellos a quienes se dirige la Ley 7/2023, es decir, a propietarios de animales, profesionales del sector veterinario, administraciones públicas (estatal, autonómica y local), entidades de protección animal, y, en general, a toda la ciudadanía. La corrección busca evitar confusiones y garantizar la coherencia interna de la ley. Las disposiciones más relevantes de esta corrección son: Artículo 17, apartado 3: Se elimina una repetición innecesaria de la palabra "informe" en la descripción del proceso de consulta al Comité Científico y Técnico y al Consejo Estatal de Protección Animal. La redacción corregida indica que se requiere informe de ambos organismos para procurar el consenso. Disposición final tercera, apartado seis: Se corrige la numeración de las letras añadidas al apartado segundo del artículo 14. En lugar de añadir las letras "g), h) e i)", se añaden las letras "n), ñ) y o)". Este cambio afecta a la identificación de las infracciones graves relacionadas con la tenencia y uso de animales, específicamente: la falta de medidas para evitar peligros, el maltrato en producciones artísticas y el uso de cepos en equinos. La corrección asegura que estas infracciones se identifiquen correctamente dentro del marco legal. En resumen, la corrección de errores busca perfeccionar la Ley 7/2023, eliminando ambigüedades y asegurando la correcta aplicación de sus disposiciones en relación con la protección y el bienestar animal.

Advertidos errores en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 75, de 29 de marzo de 2023, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 45633, artículo 17, apartado 3, segunda línea, donde dice: «… previo informe del Comité Científico y Técnico para la Protección y Derechos de los Animales e informe y del Consejo Estatal de Protección Animal, a fin de procurar el consenso sobre el mismo.», debe decir: «… previo informe del Comité Científico y Técnico para la Protección y Derechos de los Animales y del Consejo Estatal de Protección Animal, a fin de procurar el consenso sobre el mismo.»

En la página 45668, disposición final tercera, apartado seis, donde dice:

«Se añaden tres nuevas letras g), h) e i) al apartado segundo del artículo 14, que queda redactado de la siguiente manera:

“g) No adoptar las medidas necesarias para evitar que su tenencia o circulación ocasione peligros, amenazas o daños a las personas, otros animales o a las cosas.

h) Utilizar animales en producciones cinematográficas, televisivas, artísticas o publicitarias, incluso con autorización de la autoridad competente, cuando se produzca maltrato al animal.

i) La aplicación de cepos a equinos y sus híbridos en espacios abiertos.”»

Debe decir:

«Se añaden tres nuevas letras n), ñ) y o) al apartado segundo del artículo 14, que queda redactado de la siguiente manera:

“n) No adoptar las medidas necesarias para evitar que su tenencia o circulación ocasione peligros, amenazas o daños a las personas, otros animales o a las cosas.

ñ) Utilizar animales en producciones cinematográficas, televisivas, artísticas o publicitarias, incluso con autorización de la autoridad competente, cuando se produzca maltrato al animal.

o) La aplicación de cepos a equinos y sus híbridos en espacios abiertos.”»

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.