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Corrección de errores de la Ley 8/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2020.

BOE-A-2020-4402·10 de abril de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores de la Ley 8/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2020, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Su objeto principal es rectificar una imprecisión detectada en la disposición adicional segunda de la ley original, que se refiere a la gestión de los créditos asociados a la ejecución del programa 513H, "Carreteras". La corrección afecta principalmente a las entidades y organismos responsables de la gestión presupuestaria del programa de carreteras, dentro del ámbito del Principado de Asturias. Específicamente, impacta en la aplicación de las normas de vinculación presupuestaria establecidas en el artículo 26.2 del TRREPPA (Texto Refundido de las Regulaciones Presupuestarias del Principado de Asturias). La disposición más relevante es la corrección en sí misma, que modifica los números de las aplicaciones presupuestarias exceptuadas de la vinculación general. Originalmente, se indicaban las aplicaciones 10.02.513H.600.000, 10.02.513H.601.000 y 10.02.513H.201.000. La corrección establece que las aplicaciones correctas son 10.03.513H.600.000, 10.03.513H.601.000 y 10.03.513H.201.000. Esta modificación es crucial porque determina qué partidas del presupuesto de carreteras pueden tener una gestión más flexible, con vinculación a nivel de artículo o subconcepto, en lugar de estar sujetas a las restricciones generales de vinculación presupuestaria. La publicación de esta corrección en el Boletín Oficial del Principado de Asturias garantiza su validez y aplicabilidad en la región.

Advertido error en la Ley 8/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2020, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 24, de 28 de enero de 2020, procede su rectificación:

En la disposición adicional segunda, Gestión de los créditos asociados a la ejecución del programa 513H, «Carreteras», donde dice:

«1. Se exceptúan de la vinculación establecida en el artículo 26.2 del TRREPPA las aplicaciones presupuestarias 10.02.513H.600.000 y 10.02.513H.601.000, que tendrán carácter vinculante a nivel de artículo.

2. Se exceptúa de la vinculación establecida en el artículo 26.2 del TRREPPA la aplicación presupuestaria 10.02.513H.201.000, que tendrá carácter vinculante a nivel de subconcepto.»

Debe decir:

«1. Se exceptúan de la vinculación establecida en el artículo 26.2 del TRREPPA las aplicaciones presupuestarias 10.03.513H.600.000 y 10.03.513H.601.000, que tendrán carácter vinculante a nivel de artículo.

2. Se exceptúa de la vinculación establecida en el artículo 26.2 del TRREPPA la aplicación presupuestaria 10.03.513H.201.000, que tendrá carácter vinculante a nivel de subconcepto.»

(Publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» número 67, de 6 de abril de 2020)

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.