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Corrección de errores de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

BOE-A-2019-12123·16 de agosto de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores de la Ley 8/2019, de 5 de abril, cuyo título es "para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura". Fue publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) número 116, el 15 de mayo de 2019. El objeto principal de esta corrección es subsanar una imprecisión detectada en el artículo 8, apartado veintiuno, de la Ley 8/2019. Específicamente, se refiere a la redacción del artículo 160 de la ley original, relativo a la delimitación del sector público de la Comunidad Autónoma de Extremadura a efectos patrimoniales. Esta corrección afecta a todos aquellos que deban aplicar o interpretar la Ley 8/2019, incluyendo a la Administración Pública de Extremadura, funcionarios, empresas que interactúan con la administración, y ciudadanos en general. La disposición más relevante es la siguiente: Corrección del Artículo 8, apartado veintiuno:** Se modifica la redacción original del artículo 8, apartado veintiuno, que a su vez modificaba el artículo 160 de la Ley 8/2019. La corrección establece que solo el apartado 1 del artículo 160 queda redactado de la manera especificada (aplicando los artículos 2 y 3 de la Ley 5/2007 para la delimitación del sector público). Además, la corrección indica que los apartados 2 y 3 del artículo 160 quedan suprimidos. En resumen, la corrección busca clarificar y precisar el alcance de la modificación introducida por la Ley 8/2019 en relación con la delimitación del sector público extremeño, eliminando posibles ambigüedades y asegurando la correcta aplicación de la ley.

Advertidos errores en el texto de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, publicada en el BOE núm. 116, de 15 de mayo de 2019, se procede a su corrección en los siguientes términos:

En el artículo 8, apartado veintiuno, donde dice:

«Veintiuno. El artículo 160 queda redactado como sigue:

Artículo 160. Delimitación del sector público de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

A efectos patrimoniales será de aplicación lo dispuesto por los artículos 2 y 3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura respecto de la delimitación del sector público autonómico y sector público administrativo, empresarial y fundacional».

Debe decir:

«Veintiuno. El apartado 1 del artículo 160 queda redactado como sigue, quedando suprimidos los apartados 2 y 3 del mismo:

1. A efectos patrimoniales será de aplicación lo dispuesto por los artículos 2 y 3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura respecto de la delimitación del sector público autonómico y sector público administrativo, empresarial y fundacional».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.