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Corrección de errores de la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010.

BOE-A-2010-6561·26 de abril de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores de la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010. Su objeto principal es subsanar una omisión detectada en la publicación original de la ley en el Boletín Oficial del Estado. A quién afecta: Afecta a todos los ciudadanos y entidades que se rigen por los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010, incluyendo: Administraciones públicas de la Comunidad de Madrid. Organismos autónomos y entidades públicas dependientes. Beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas. Proveedores y contratistas de la administración. En general, a todos los contribuyentes de la Comunidad de Madrid. Disposiciones más relevantes: La corrección se centra en la inclusión de anexos omitidos en la publicación original. Estos anexos contienen información crucial para la correcta interpretación y aplicación de la ley presupuestaria: Anexo I: Detalla los créditos presupuestarios que tienen carácter vinculante a un nivel específico. Esto significa que no se pueden realizar modificaciones o transferencias entre estos créditos sin autorización expresa. Se especifican conceptos y subconceptos de gasto concretos, como retribuciones de personal, gastos en universidades, centros docentes, investigación, arrendamientos, atenciones protocolarias, trabajos técnicos, promoción económica, Fondo Regional de Cooperación Municipal, infraestructuras, vivienda, etc. Anexo II: Asigna los programas presupuestarios a las diferentes secciones de la administración de la Comunidad de Madrid. Esto permite identificar qué consejería o entidad es responsable de la ejecución de cada programa. Se enumeran las secciones (Asamblea, Cámara de Cuentas, Presidencia, etc.) y los programas asociados a cada una (Actividad Legislativa, Defensa del Menor, Asesoramiento a la Presidencia, etc.). Anexos III, IV y V: Se mencionan como parte de la corrección, pero no se detallan en el extracto proporcionado. Es probable que contengan información adicional sobre la distribución de ingresos y gastos por centro gestor y capítulo presupuestario. Resúmenes Presupuestarios:** Se incluyen resúmenes del presupuesto consolidado, así como resúmenes de ingresos y gastos por centro y capítulo, proporcionando una visión general de la estructura presupuestaria. En resumen, esta corrección de errores es fundamental para garantizar la transparencia y la correcta aplicación de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010, al proporcionar información detallada sobre la vinculación de créditos y la asignación de programas a las diferentes áreas de la administración.

Advertido error material, por omisión, en la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 63 correspondiente al 13 de marzo, se procede a la publicación siguiente:

Anexos I, II, III, IV y V.

Resumen general presupuesto consolidado.

Resumen de ingresos centro-capítulo.

Resumen de gastos centro-capítulo

ANEXO I

Créditos vinculantes con el nivel que se detalla

a) Los consignados en los conceptos:

131 «Laboral eventual».

141 «Otro personal».

452 «Universidades públicas: otras actuaciones».

455 «Complemento retributivo universidades públicas».

485 «A centros docentes no universitarios».

782 «Investigación».

b) Los consignados en los subconceptos:

1241 «Retribuciones funcionarios interinos sin adscripción a puesto de trabajo».

1260 «Retribuciones funcionarios docentes con licencia parcialmente retribuida».

1315 «Retribuciones de personal con contrato de alta dirección».

1316 «Retribuciones básicas laboral eventual sustitución liberados sindicales».

1413 «Sustitución Representantes Sindicales Personal Funcionario con dispensa total».

1414 «Profesores especialistas».

1416 «Profesores religión».

1418 «Sustitución de sanitarios locales».

1430 «Funcionarios interinos de Justicia».

1500 «Complemento de productividad».

1501 «Complemento de productividad otro personal».

1510 «Gratificaciones».

1521 «Servicios extraordinarias vigilancia de comedores y coordinación transporte».

1542 «Cumplimiento de programas concretos de actuación».

1600 «Cuotas sociales».

1601 «Cuotas sociales personal eventual».

1800 «Previsión para ajustes técnicos».

1801 «Previsión para crecimiento de plantilla».

1802 «Modernización y mejora de la Función Pública».

1803 «Homologación otro personal».

1808 «Incremento cupos efectivos docentes».

2020 «Arrendamiento de edificios y otras construcciones».

2261 «Atenciones protocolarias y representativas».

2262 «Divulgación y publicaciones».

2273 «Trabajos realizados por empresas de proceso de datos».

2276 «Trabajos realizados por empresas de estudios y trabajos técnicos»

2801 «Promoción económica, cultural y educativa».

4630 «Fondo Regional de Cooperación Municipal».

6013 «Infraestructuras por mandato: Tres Cantos».

6029 «Financiación 1% art. 50 Ley 10/1998, Patrimonio Histórico».

6030 «Infraestructuras carreteras: Mintra».

6123 «Patrimonio histórico-artístico y cultural: mandato Arproma».

6214 «Viviendas IVIMA».

6215 «Construcción edificios: mandato Arproma».

6290 «Inversiones directas en planes municipales (PRISMA)».

6314 «Reparación o mejora edificios: mandato Arproma».

7630 «Transferencias a Corporaciones Locales (PRISMA)».

7840 «Gestión C.M. subvención Plan Estado de Vivienda».

7842 «Gestión C.M. subvención Plan Estado Rehabilitación».

c) Los siguientes subconceptos de gastos asociados a ingresos:

ANEXO II

Adscripción de programas por secciones

01 Asamblea

010 ACTIVIDAD LEGISLATIVA.

011 DEFENSA DEL MENOR.

02 Cámara de Cuentas

020 CÁMARA DE CUENTAS.

03 Presidencia de la Comunidad

030 ASESORAMIENTO A LA PRESIDENCIA.

09 Vicepresidencia, Cons. Cultura y Deporte y Portav. Gobierno

070 DIRECCIÓN Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

071 MEDIOS DE COMUNICACIÓN.

072 OFICINA DE COMUNICACIÓN DEL GOBIERNO.

073 DEFENSA JURÍDICA.

074 ASUNTOS TAURINOS.

075 ASUNTOS EUROPEOS.

076 COORDINACIÓN DE FONDOS EUROPEOS.

077 ATENCIÓN AL CIUDADANO Y COORDINACIÓN DE LOS SERVICIOS.

078 CALIDAD DE LOS SERVICIOS.

080 ARCHIVOS Y PATRIMONIO DOCUMENTAL.

081 MUSEOS Y EXPOSICIONES.

082 BIBLIOTECAS Y PATRIMONIO BIBLIOGRÁFICO.

083 PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN CULTURAL.

084 PATRIMONIO HISTÓRICO-ARTÍSTICO.

085 MUSEO ARQUEOLÓGICO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

086 JUVENTUD.

087 ACTIVIDADES, TECNIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DEPORTIVA.

098 GESTIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS.

099 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

11 Presidencia, Justicia e Interior

100 DIRECCIÓN Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

107 POLÍTICA INTERIOR.

110 FUNCIÓN PÚBLICA

111 ADMINISTRACIÓN LOCAL.

112 MODERNIZACIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE LA ADMÓN. JUSTICIA.

114 RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

115 PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

116 SEGURIDAD.

117 CONTRA INCENDIOS Y PROTECCIÓN CIVIL.

120 AG. C.M. PARA LA REEDUC. Y REINSERCIÓN DEL MENOR INFRACTOR.

125 PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.

130 DESARROLLO DE ÁREAS DE MONTAÑA.

135 AGENCIA MADRILEÑA PARA LA EMIGRACIÓN.

140 INSTITUTO MADRILEÑO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

145 COORDINACIÓN DE EMERGENCIAS.

12 Economía y Hacienda

150 DIRECCIÓN Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

151 PRESUPUESTOS Y ANÁLISIS ECONÓMICO.

152 INGRESOS PÚBLICOS.

153 POLÍTICA FINANCIERA.

154 GESTIÓN Y DEFENSA DEL PATRIMONIO.

156 GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS.

157 CONTROL INTERNO.

159 ORDENACIÓN DEL JUEGO.

161 ECONOMÍA.

162 INDUSTRIA.

163 COMERCIO.

165 CONSUMO.

166 ARBITRAJE DE CONSUMO.

167 TURISMO.

168 INNOVACIÓN TECNOLÓGICA.

169 ESTADÍSTICA.

170 AGENCIA FINANCIERA DE MADRID.

14 Transportes e Infraestructuras

400 DIRECCIÓN Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

405 CONSTRUCCIÓN Y CONSERVACIÓN DE CARRETERAS.

406 CONTROL Y GESTIÓN DEL TRANSPORTE.

407 INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE.

490 PROGRAMACIÓN Y DESARROLLO DEL TRANSPORTE.

15 Educación

500 DIRECCIÓN Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

502 DIRECCIÓN, COORDINACIÓN E INSPECCIÓN EDUCATIVA.

503 SERVICIOS EDUCATIVOS.

504 EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y ESPECIAL.

505 EDUCACIÓN SECUNDARIA.

506 ENSEÑANZAS EN RÉGIMEN ESPECIAL.

507 BECAS Y AYUDAS A LA EDUCACIÓN.

508 FORMACIÓN PROFESIONAL.

509 CALIDAD DE LA ENSEÑANZA.

510 PLANIFICACIÓN DE RECURSOS HUMANOS.

511 PERSONAL DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y ESPECIAL.

512 PERSONAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL.

513 PERSONAL DE ENSEÑANZAS EN RÉGIMEN ESPECIAL.

514 PERSONAL EDUCACIÓN COMPENSATORIA.

515 PERSONAL FORMACIÓN PROFESORADO.

516 OTRO PERSONAL DE CENTROS EDUCATIVOS.

517 GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURAS EDUCATIVAS.

518 UNIVERSIDADES.

519 INVESTIGACIÓN.

520 CONSEJO ESCOLAR.

580 EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y PROSPECTIVA SISTEMA UNIVERSITARIO.

16 Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

600 DIRECCIÓN Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

601 MEDIO AMBIENTE.

602 EVALUACIÓN AMBIENTAL.

610 VIVIENDA Y REHABILITACIÓN.

612 PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN URBANÍSTICA.

613 SUELO.

670 INST. MAD. DE INVESTIGACIÓN Y DES. RURAL, AGRARIO Y ALIMENT.

680 INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE MADRID.

17 Sanidad

700 DIRECCIÓN Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

701 PLANIFICACIÓN SANITARIA.

702 ORDENACIÓN E INSPECCIÓN.

703 INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS SANITARIOS.

704 DEFENSA DEL PACIENTE.

710 ACTUACIONES EN DROGODEPENDENCIAS.

720 DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD.

721 PROMOCIÓN DE LA SALUD Y ASEGURAMIENTO.

723 FORMACIÓN PERSONAL SANITARIO.

724 PLAN INTEGRAL LISTAS DE ESPERA.

725 SUMMA 112.

726 OFICINA REGIONAL DE SALUD MENTAL.

727 HEMOTERAPIA.

730 ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD.

750 ATENCIÓN ESPECIALIZADA.

751 HOSPITAL LA PAZ.

752 HOSPITAL DOCE DE OCTUBRE.

753 HOSPITAL RAMÓN Y CAJAL.

754 HOSPITAL CLÍNICO SAN CARLOS.

755 HOSPITAL DE LA PRINCESA.

756 HOSPITAL SANTA CRISTINA.

757 HOSPITAL CARLOS III.

758 HOSPITAL DEL NIÑO JESÚS.

759 HOSPITAL DE LA CRUZ ROJA.

760 HOSPITAL PUERTA DE HIERRO.

761 HOSPITAL VIRGEN DE LA TORRE.

762 HOSPITAL DE LA FUENFRÍA.

763 HOSPITAL DE GETAFE.

764 HOSPITAL DE MÓSTOLES.

765 HOSPITAL SEVERO OCHOA.

766 HOSPITAL PRÍNCIPE DE ASTURIAS.

767 HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO GREGORIO MARAÑÓN.

768 HOSPITAL DE CANTOBLANCO.

769 HOSPITAL DE EL ESCORIAL.

770 HOSPITAL VIRGEN DE LA POVEDA.

771 HOSPITAL DE GUADARRAMA.

772 INSTITUTO DE CARDIOLOGÍA.

773 HOSPITAL DOCTOR RODRÍGUEZ LAFORA.

774 INSTITUTO PSIQUIÁTRICO JOSÉ GERMAIN.

775 LAVANDERÍA CENTRAL.

19 Familia y Asuntos Sociales

900 DIRECCIÓN Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

901 SERVICIOS SOCIALES.

902 ATENCIÓN BÁSICA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

903 ATENCIÓN ESPECIALIZADA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

904 ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES.

906 VOLUNTARIADO Y PROMOCIÓN SOCIAL.

907 LUCHA CONTRA LA EXCLUSIÓN SOCIAL.

908 COORDINACIÓN DE LA DEPENDENCIA.

909 FAMILIA.

930 DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN SERV. REG. BIENESTAR SOCIAL.

931 ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES EN RESIDENCIAS Y CENTROS DE DÍA.

932 ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD PSÍQUICA EN CENTROS.

933 ATENCIÓN A OTROS COLECTIVOS EN CENTROS.

934 CENTROS DE MAYORES.

940 INSTITUTO MADRILEÑO DEL MENOR Y LA FAMILIA.

20 Empleo y Mujer

950 DIRECCIÓN Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

951 TRABAJO.

952 EMPLEO.

955 PROMOCIÓN E IGUALDAD DE LA MUJER.

956 ACCIONES CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO.

960 SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO.

970 INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

21 Inmigración y Cooperación

980 DIRECCIÓN Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

981 INMIGRACIÓN Y COOPERACIÓN.

24 Consejo Económico y Social

040 ASESORAMIENTO ECONÓMICO Y SOCIAL.

25 Deuda Pública

050 ENDEUDAMIENTO.

26 Créditos Centralizados

061 CRÉDITOS GLOBALES.

063 GESTIÓN CENTRALIZADA RECURSOS HUMANOS.

27 Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid

045 CONSEJO CONSULTIVO.

ANEXO III

Plan de Actuaciones en Vallecas

ANEXO IV

Subconcepto de gastos asociados a ingresos

ANEXO V

Módulos económicos para la financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos

Conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esta ley, los importes anuales y desglose de los módulos económicos por unidad escolar o programa en los centros privados sostenidos total o parcialmente con fondos públicos de los distintos niveles y modalidades educativas quedan establecidos, en el territorio de la Comunidad de Madrid, con efectos de 1 de enero y hasta el 31 de diciembre del año 2010, de la siguiente forma:

1. Educación Infantil

2. Educación Primaria

3. Educación Secundaria Obligatoria

4. Atención de alumnos con necesidades educativas específicas en centros ordinarios

5. Programas de cualificación profesional inicial

6. Educación Especial

7. Formación Profesional

8. Bachillerato

9. Otras Funciones Directivas

De acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1.b) de la presente ley, artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los conceptos de gastos variables y otros gastos se verán incrementados, con destino a la financiación de otras funciones directivas docentes y no docentes, hasta las siguientes cuantías máximas por centro:

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.