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Corrección de errores de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.

BOE-A-2020-5288·26 de mayo de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Corrección de errores de la Ley 9/2019 de la Generalitat Valenciana, que afecta a la Ley 5/2014 sobre ordenación del territorio, urbanismo y paisaje. La corrección subsana una errata en el artículo 79.4, sustituyendo "alienación" por "enajenación" al referirse a la transmisión onerosa del aprovechamiento urbanístico. Esta corrección afecta a aquellos que soliciten cancelación de reservas de aprovechamiento.

Advertidos errores en el texto de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 20, de 23 de enero de 2020, procede efectuar las siguientes correcciones:

CAPÍTULO X

Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad

Sección cuarta. Ordenación del territorio, urbanismo y paisaje

Artículo 95.

Se modifica […] el apartado 4 del artículo 79; […] de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana, que quedan redactado como sigue:

[…]

Artículo 79. Reservas de aprovechamiento.

Donde dice:

«4. Se dará prioridad a las solicitudes de cancelación de reservas de aprovechamiento derivadas de anteriores cesiones, respecto a la cesión de nuevos suelos. La reserva se cancelará cuando se transfiera el aprovechamiento reservado o sea objeto de una alienación onerosa a una tercera persona, que mantendrá la propiedad del aprovechamiento urbanístico pero perderá la posibilidad de reclamar la expropiación pedida de este.»

Debe decir:

«4. Se dará prioridad a las solicitudes de cancelación de reservas de aprovechamiento derivadas de anteriores cesiones, respecto a la cesión de nuevos suelos. La reserva se cancelará cuando se transfiera el aprovechamiento reservado o sea objeto de una enajenación onerosa a una tercera persona, que mantendrá la propiedad del aprovechamiento urbanístico pero perderá la posibilidad de reclamar la expropiación pedida de este.»

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» número 8.736, de 10 de febrero de 2020)

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.