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Corrección de errores de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

BOE-A-2025-461·11 de enero de 2025·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Su objeto principal es subsanar un error detectado en el texto original de la ley, específicamente en el Anexo II.2, relativo al "Complemento de destino de los miembros de la carrera judicial". Esta corrección afecta directamente a los miembros de la carrera judicial, ya que modifica el anexo que regula su complemento de destino. Indirectamente, podría afectar a la administración de justicia en general, al asegurar la correcta aplicación de la ley en lo que respecta a las retribuciones de los jueces. La disposición más relevante es la sustitución completa del Anexo II.2 de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, tal como fue modificado por la disposición final decimotercera de la Ley Orgánica 1/2025. El documento no especifica la naturaleza del error original ni el contenido del nuevo anexo, pero implica que la versión anterior contenía imprecisiones o datos incorrectos que requerían ser corregidos para garantizar la correcta aplicación del régimen retributivo de los jueces. En esencia, el documento se limita a indicar que el anexo original debe ser reemplazado por una versión corregida.

Advertido error en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 3, de 3 de enero de 2025, se procede a efectuar la oportuna corrección:

En la página 1043, disposición final decimotercera, en la modificación de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, el anexo II.2, «Complemento de destino de los miembros de la carrera judicial», se sustituye por el siguiente:

«ANEXO II.2

Complemento de destino de los miembros de la carrera judicial

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