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Corrección de errores de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

BOE-A-2021-2761·23 de febrero de 2021·Ver en BOE ↗

Resumen

Corrección de errores de la Ley Orgánica 3/2020 que modifica la Ley Orgánica de Educación. Afecta a la redacción de varios artículos y disposiciones adicionales de la LOE, subsanando errores detectados en el texto publicado en el BOE. Las correcciones afectan a la capacitación profesional, las materias de la ESO, el acceso al cuerpo de catedráticos de música y la representación en los centros educativos.

Advertidos errores en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 340, de 30 de diciembre de 2020, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 122881, en el apartado Uno bis del artículo único, texto de regulación, en la letra i), donde dice: «i) La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales, de cuidados de colaboración social.», debe decir: «i) La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales, de cuidados y de colaboración social.».

En la página 122891, en el apartado diecisiete del artículo único, texto de regulación, en la modificación del artículo 25.1, donde dice:

«a) Educación Física.

b) Geografía e Historia.

c) Lengua Castellana y Literatura y, si la hubiere, Lengua Cooficial y Literatura. Lengua Extranjera.

d) Matemáticas, con dos opciones diferenciadas.»,

Debe decir:

«a) Educación Física.

b) Geografía e Historia.

c) Lengua Castellana y Literatura y, si la hubiere, Lengua Cooficial y Literatura.

d) Lengua Extranjera.

e) Matemáticas, con dos opciones diferenciadas.».

En la página 122933, en el apartado ochenta del artículo único, texto de regulación, en la modificación de la disposición adicional décima, apartado 4, donde dice: «4. Sin perjuicio de la posibilidad de ingreso regulado en la disposición adicional novena, apartado 4, para acceder al cuerpo de catedráticos de música y artes escénicas...», debe decir: «4. Sin perjuicio de la posibilidad de ingreso regulado en la disposición adicional novena, apartado 3, para acceder al cuerpo de catedráticos de música y artes escénicas...».

En la página 122938, en el apartado noventa del artículo único, texto de regulación, donde dice: «Disposición adicional trigésimo novena...», debe decir: «Disposición adicional trigésima novena...».

En la página 122949, en el apartado nueve de la disposición final primera, texto de regulación, en el apartado 1, en la tercera línea, donde dice: «Tres representantes del titular del centro. Cuatro representantes del profesorado.», debe decir: «Tres representantes del titular del centro. Cuatro representantes del profesorado.».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.