resolucionVigente

Corrección de errores de la Orden CIN/729/2009, de 18 de marzo, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Terapeuta Ocupacional.

BOE-A-2009-8410·21 de mayo de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores de la Orden CIN/729/2009, de 18 de marzo, que establece los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habilitan para el ejercicio de la profesión de Terapeuta Ocupacional. El objeto principal de esta corrección es subsanar un error material detectado en el anexo de la Orden original, específicamente en la columna que indica el número de créditos europeos (ECTS) correspondientes al módulo de "Prácticas tuteladas y trabajo de fin de grado". Esta corrección afecta principalmente a las universidades que imparten o planean impartir títulos universitarios oficiales en Terapia Ocupacional, así como a los estudiantes y futuros estudiantes de dichos programas. También afecta indirectamente a los organismos encargados de la verificación y acreditación de estos títulos. La disposición más relevante es la siguiente: Se rectifica el número de créditos europeos asignados al módulo de "Prácticas tuteladas y trabajo de fin de grado". El valor correcto es 48** créditos ECTS, en lugar de los 8 créditos ECTS que figuraban erróneamente en la publicación original de la Orden CIN/729/2009. En resumen, esta corrección puntualiza un aspecto crucial del plan de estudios de Terapia Ocupacional, asegurando que la carga de trabajo asignada a las prácticas tuteladas y el trabajo de fin de grado refleje adecuadamente la importancia y el tiempo necesario para su correcta realización. Esta modificación es fundamental para garantizar la calidad y el reconocimiento de los títulos universitarios en Terapia Ocupacional.

Advertido error material en la Orden CIN/729/2009, de 18 de marzo, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Terapeuta Ocupacional, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 73, de 26 de marzo de 2009, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

En página 29181, en el anexo, columna «N.º de créditos europeos» del Módulo Prácticas tuteladas y trabajo de fin de grado, donde dice: «8», debe decir: «48».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.