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Corrección de errores de la Orden EHA/2760/2008, de 25 de septiembre, por la que se aprueba el procedimiento de liquidación de la asignación tributaria a la Iglesia Católica y de regularización del saldo resultante entre el Estado y aquélla, previsto en la disposición adicional decimoctava de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.

BOE-A-2008-19435·2 de diciembre de 2008·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores de la Orden EHA/2760/2008, de 25 de septiembre, que aprueba el procedimiento de liquidación de la asignación tributaria a la Iglesia Católica y la regularización del saldo entre el Estado y la Iglesia. El objeto principal de esta corrección es subsanar un error detectado en el artículo 4 de la Orden original, específicamente en la definición del ámbito de aplicación de las declaraciones del IRPF que se tienen en cuenta para calcular la asignación tributaria. Esta corrección afecta principalmente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), a la Dirección General de Presupuestos, a la Iglesia Católica y, indirectamente, a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La disposición más relevante es la siguiente: Se modifica el artículo 4 de la Orden EHA/2760/2008 para incluir en el cálculo de la asignación tributaria a la Iglesia Católica las declaraciones del IRPF de contribuyentes con residencia habitual tanto en territorio común como en el extranjero**, que hayan manifestado expresamente su voluntad de contribuir al sostenimiento de la Iglesia. Anteriormente, el texto original solo mencionaba a los contribuyentes con residencia en territorio común. En resumen, la corrección amplía el alcance de las declaraciones del IRPF consideradas para el cálculo de la asignación tributaria a la Iglesia Católica, incluyendo ahora a los contribuyentes residentes en el extranjero que hayan marcado la casilla correspondiente en su declaración. Esto implica una modificación en el procedimiento de liquidación y regularización del saldo entre el Estado y la Iglesia Católica.

Advertido error en el texto de la Orden EHA/2760/2008, de 25 de septiembre, por la que se aprueba el procedimiento de liquidación de la asignación tributaria a la Iglesia Católica y de regularización del saldo resultante entre el Estado y aquélla, previsto en la disposición adicional decimoctava de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, publicada en el «Boletín Oficial del Estado», número 239, de 3 de octubre de 2008, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

En la página 39798, segunda columna, artículo 4, primer párrafo, donde dice: «Tres días hábiles antes al 25 de abril de cada año natural, la Agencia Estatal de Administración Tributaria expedirá un certificado acreditativo del importe total de la asignación tributaria correspondiente a la Iglesia Católica como consecuencia de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas devengado en el período impositivo cerrado dos años antes del año corriente y presentadas en el año anterior, en las que conste manifestación expresa de voluntad de contribuir al sostenimiento de aquélla, presentadas por los contribuyentes que tengan su residencia habitual en territorio común. El certificado será remitido antes del día 25 de abril a la Dirección General de Presupuestos.», debe decir: «Tres días hábiles antes al 25 de abril de cada año natural, la Agencia Estatal de Administración Tributaria expedirá un certificado acreditativo del importe total de la asignación tributaria correspondiente a la Iglesia Católica como consecuencia de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas devengado en el período impositivo cerrado dos años antes del año corriente y presentadas en el año anterior, en las que conste manifestación expresa de voluntad de contribuir al sostenimiento de aquélla, presentadas por los contribuyentes que tengan su residencia habitual en territorio común o en el extranjero. El certificado será remitido antes del día 25 de abril a la Dirección General de Presupuestos.».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.