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Corrección de errores de la Orden HAC/350/2019, de 5 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

BOE-A-2019-14019·2 de octubre de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Corrección de errores de la Orden HAC/350/2019 que modifica la Orden EHA/1658/2009, relativa a la domiciliación de pagos de deudas gestionadas por la AEAT. Afecta a quienes soliciten aplazamientos o fraccionamientos de deudas no tributarias. Se corrige una referencia errónea en el artículo 4 bis, especificando que las referencias a la AEAT en los artículos mencionados y en la disposición transitoria única deben entenderse hechas a las Delegaciones de Economía y Hacienda.

Advertido error en la Orden HAC/350/2019, de 5 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 75, de 28 de marzo de 2019, se debe proceder a su rectificación en el siguiente sentido:

En la página 31871, artículo 4 bis, Domiciliaciones de aplazamientos y fraccionamientos concedidos por las Delegaciones de Economía y Hacienda, donde dice:

«Tratándose de aplazamientos o fraccionamientos de deudas no tributarias concedidos por las Delegaciones de Economía y Hacienda, las referencias hechas en los artículos 2, 3, 4 y 6 así como en la disposición adicional segunda de la presente Orden se entenderán realizadas a las Delegaciones de Economía y Hacienda».

Debe decir:

«Tratándose de aplazamientos o fraccionamientos de deudas no tributarias concedidos por las Delegaciones de Economía y Hacienda, las referencias hechas en los artículos 2, 3, 4 y 6 y en la disposición transitoria única de esta orden a la Agencia Estatal de Administración Tributaria se entenderán realizadas a las Delegaciones de Economía y Hacienda».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.