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Corrección de errores de la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

BOE-A-2019-11645·8 de agosto de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una corrección de errores de la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, que regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El objeto principal de esta corrección es rectificar la fecha de entrada en vigor de la Orden HAC/773/2019. La orden original establecía que entraba en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, pero la corrección especifica que la entrada en vigor es el 1 de enero de 2020. Esta corrección afecta directamente a los contribuyentes del IRPF que están obligados a llevar libros registro de sus actividades económicas, así como a los profesionales encargados de asesorarles y gestionar sus obligaciones fiscales. La disposición más relevante es la modificación de la fecha de entrada en vigor. Aunque pueda parecer un detalle menor, la correcta aplicación de la normativa depende de la precisión en este aspecto. La corrección asegura que la orden se aplique de manera uniforme y predecible a partir del 1 de enero de 2020, evitando posibles interpretaciones erróneas o problemas en el cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con la llevanza de los libros registro del IRPF para el ejercicio 2020 y siguientes. En resumen, esta corrección busca garantizar la seguridad jurídica y la correcta aplicación de la normativa fiscal.

Advertidos errores en la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 170, de 17 de julio de 2019, por la que se regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se debe proceder a su rectificación en el siguiente sentido:

En la página 76964, en la disposición final, Entrada en vigor, donde dice: «La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y se aplicará a las anotaciones registrales correspondientes al ejercicio 2020 y siguientes», debe decir: «La presente orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2020 y se aplicará a las anotaciones registrales correspondientes al ejercicio 2020 y siguientes».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.