Advertidos errores en la Orden ITC/3801/2008, de 26 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir de 1 de enero de 2009, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 315, de 31 de diciembre de 2008, se procede a efectuar las siguientes correcciones:
En la página 52673, columna primera, artículo 2, apartado 1, cuarta fila de la tabla, donde dice: «Electra de Viesgo Distribución, S.A. …», debe decir: «E.ON Distribución, S.L...».
En la página 52673, columna segunda, cuarta fila de la primera tabla, donde dice: «Electra de Viesgo Distribución, S.A. …», debe decir: «E.ON Distribución, S.L. …».
En la página 52675, columna primera, apartado 5, párrafo primero, penúltima línea, donde dice: «…2,8367 c/kWh,», debe decir: «…2,5357 c/kWh,».
En la página 52675, columna primera, apartado 5, párrafo segundo, penúltima línea, donde dice: «…2,7132 c/kWh,…», debe decir: «…2,8367 c/kWh,…».
En la página 52676, columna segunda, primera tabla, donde dice:
debe decir:
En la página 52677, columna segunda, disposición transitoria quinta, apartado 1, letra a), donde dice: «a) La energía inyectada en sus redes a través del distribuidor al que esté conectada, medida en los puntos frontera.», debe decir: «a) La energía inyectada en sus redes a través del distribuidor al que esté conectada, medida en los puntos frontera. A dicha energía se le habrá de descontar la energía correspondiente a los clientes cualificados que el distribuidor tenga conectados a su red.».
En la página 52678, columna primera, disposición transitoria sexta, apartado 2, líneas octava y novena, donde dice: «…representados, por cuenta propia, por el distribuidor de la zona al que esté conectada la distribuidora acogida a la citada disposición transitoria undécima.», debe decir: «…representados, por cuenta propia, por la empresa distribuidora de más de 100.000 clientes al que esté conectada la distribuidora acogida a la citada disposición transitoria undécima y, en caso de no estar conectada directamente a ninguna, a la más próxima.».
En la página 52680, columna segunda, Anexo II, apartado 1º Precios de los términos de potencia y energía activa de las tarifas de baja tensión, punto 2. Tarifa 3.0A, donde dice:
debe decir:
En la página 52683, columna primera, Anexo V, primera tabla, donde dice:
«Coeficientes de pérdidas para contratos de tarifas y de accesos de baja tensión
debe decir:
«Coeficientes de pérdidas para contratos de tarifas y de accesos de baja tensión
«Zona
Invierno
Verano
Punta
Llano
Valle
Punta
Llano
Valle
4
18-24
0-1
9-18
1-9
10-16
9-10
19-24
0-1
1-9»
«Zona
Invierno
Verano
Punta
Llano
Valle
Punta
Llano
Valle
4
18-24
0-1
9-18
1-9
10-16
9-10
16-24
0-1
1-9»
Período tarifario 1
Período tarifario 2
Período tarifario 3
«Tp: /kW y año
21,240000
21,240000
21,240000
Te: /kWh
0,046370
0,032431
0,012592»
Período tarifario 1
Período tarifario 2
Período tarifario 3
«Tp: /kW y año
10,620000
6,372000
4,248000
Te: /kWh
0,046370
0,032431
0,012592»
Tarifas y peajes
Pérdidas de energía imputadas
(en % de la energía consumida en cada periodo)
Período 1
Período 2
Período 3
Tarifas y peajes sin discriminación horaria
14
Tarifas y peajes con discriminación horaria de 2 periodos.
14,8
10,7
10,7»
Tarifas y peajes con discriminación horaria de 3 periodos
15,3
14,6
Tarifas y peajes
Pérdidas de energía imputadas
(en % de la energía consumida en cada periodo)
Período 1
Período 2
Período 3
Tarifas y peajes sin discriminación horaria
14
Tarifas y peajes con discriminación horaria de 2 periodos.
14,8
10,7
Tarifas y peajes con discriminación horaria de 3 periodos
15,3
14,6
10,7»