Advertidos errores en el texto remitido de la Orden ITC/3994/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de las actividades de regasificación, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 312, de 30 de diciembre de 2006, se trascriben a continuación las siguientes rectificaciones:
Página 46708, artículo 4. «Reconocimiento de inversiones», columna derecha, punto 2, apartado a), donde dice: «a) Para tanques de almacenamiento multiplicando el valor unitario establecido por la capacidad nominal del tanque, entendiéndose como tal el volumen máximo de GNL que puede almacenarse.», debe decir: «a) Para tanques de almacenamiento multiplicando el valor unitario establecido por la capacidad nominal del tanque, entendiéndose como tal el volumen máximo de GNL que puede almacenarse, con el límite de la cifra autorizada».
Página 46710, columna de la izquierda, artículo 11, «Rentabilidad de las inversiones», primer párrafo, donde dice: «... que será calculado por la Comisión Nacional de Energía», debe decir: «... que será calculado por la Comisión Nacional de Energía. Asimismo, a efectos de garantizar que la tasa interna de retorno nominal después de impuestos alcance dicho nivel, se podrán actualizar determinados valores de inversión neta (VNI), tomando como referencia la variación del Índice de Precios Industriales de los componentes de bienes de equipo de la clasificación por destino económico. A estos efectos, la Dirección General de Política Energética y Minas realizará un seguimiento permanente de la evolución de dicha tasa interna de retorno».
Página 46710, columna de la izquierda, disposición adicional primera. Instalaciones con retribución reconocida a 31 de diciembre de 2006. Modificación del título, donde dice: «Instalaciones con retribución reconocida a 31 de diciembre de 2006.», debe decir: «Instalaciones anteriores».
Página 46710, disposición adicional primera, párrafo segundo, donde dice: «A partir del 1 de enero de 2007, el valor de la tasa financiera de retribución para dichas instalaciones se fija en 7,21% para toda la vida útil de la instalación.», debe decir: «A partir del 1 de enero de 2007, el valor de la tasa financiera de retribución para las instalaciones puestas en servicio con anterioridad al 1 de enero de 2007 se fija en 7,21 % para toda la vida útil de la instalación».
Página 46713, Anexo VI, se modifica la tabla parcialmente, donde dice:
Debe decir:
OBRA CIVIL PORTUARIA Y TERRESTRE
OBRA CIVIL
Infraestructura marítima (duques de alba, cabeza de muelle/plataforma de carga, plataforma de acceso)
Infraestructura terrestre
Edificios
VAPORIZADOTES
DE AGUA DE MAR
Cajón de captación
COSTES NO IMPUTABLES DIRECTAMENTE
INSTRUMENTACIÓN Y CONTROL
Instrumentación/electricidad/servicios auxiliares
Sistema de DCI
Sistema de control distribuido (SDC)
Sistema de seguridad de procesos (SSD)
Sistema de seguridad activa (SSA)
Sistema de seguridad patrimonial
OTROS
Sistema general de alimentación eléctrica
Instalaciones temporales
Permisos y licencias
Seguros.
Costes medioambientales
Emisario (obra civil + tubería)
TERRENOS
Adecuación de terrenos
TREI
Trabajo realizado por la empresa para el inmovilizado
INTERCALARIOS
Gastos financieros activados
OBRA CIVIL PORTUARIA Y TERRESTRE
OBRA CIVIL
Infraestructura marítima (duques de alba, cabeza de muelle/plataforma de carga, plataforma de acceso)
Infraestructura terrestre
Edificios
Adecuación de terrenos
Emisario (obra civil + tubería)
TOTAL
VAPORIZADOTES
DE AGUA DE MAR
Cajón de captación
COSTES NO IMPUTABLES DIRECTAMENTE
INSTRUMENTACIÓN Y CONTROL
Instrumentación/electricidad/servicios auxiliares
Sistema de DCI
Sistema de control distribuido (SDC)
Sistema de seguridad de procesos (SSD)
Sistema de seguridad activa (SSA)
Sistema de seguridad patrimonial
OTROS
Sistema general de alimentación eléctrica
Instalaciones temporales
Permisos y licencias
Seguros
Costes medioambientales
TERRENOS
Adecuación de terrenos
TREI
Trabajo realizado por la empresa para el inmovilizado
INTERCALARIOS
Gastos financieros activados