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Corrección de errores de la Orden PRE/1809/2006, de 5 de junio, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, sobre las sustancias indeseables en la alimentación animal, para incorporar la Directiva 2006/13/CE de la Comisión de 3 de febrero de 2006.

BOE-A-2009-3146·25 de febrero de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores de la Orden PRE/1809/2006, la cual a su vez modificaba el anexo del Real Decreto 465/2003 sobre sustancias indeseables en la alimentación animal. La corrección se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) debido a un error detectado en la publicación original de la Orden PRE/1809/2006. El objeto principal de esta corrección es subsanar un error específico en el anexo de la Orden PRE/1809/2006, concretamente en la referencia al arsénico y sus límites máximos permitidos en diferentes productos destinados a la alimentación animal. Esta corrección afecta a todos los operadores de la industria de la alimentación animal, incluyendo fabricantes, distribuidores y usuarios de materias primas, piensos completos y complementarios. Afecta también a las autoridades competentes encargadas de la supervisión y control de la seguridad alimentaria en la alimentación animal. La disposición más relevante es la corrección en sí misma, que modifica la tabla del anexo referente al arsénico. La corrección especifica los límites máximos permitidos de arsénico (en mg/kg, referido a un contenido de humedad del 12%) en diversas materias primas para la alimentación animal (harinas de hierbas, alfalfa, trébol deshidratados, pulpa de remolacha, harina de palmiste, fosfatos, algas marinas calcáreas, carbonato cálcico, óxido de magnesio, piensos procedentes de la transformación de pescados u otros animales marinos, harina de algas marinas y materias primas procedentes de algas marinas), piensos completos (excepto para peces y animales de piel) y piensos complementarios (excepto piensos minerales). La corrección es crucial para asegurar la correcta aplicación de la normativa sobre sustancias indeseables en la alimentación animal y garantizar la seguridad de los productos alimenticios derivados de animales.

Advertido error en la inserción de la Orden PRE/1809/2006, de 5 de junio, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, sobre las sustancias indeseables en la alimentación animal, para incorporar la Directiva 2006/13/CE de la Comisión, de 3 de febrero de 2006, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 138, de fecha 10 de junio de 2006, páginas 22303 a 22311, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:

En el anexo, página 22305, en la primera columna, la tercera fila, la referencia 1. Arsénico (8) debe sustituirse por el siguiente texto:

ANEXO

«Anexo

Parte A. Contenido máximo.

Sustancias indeseables

Productos destinados a la alimentación animal

Contenido máximo en mg/kg (ppm) en piensos, referido a un contenido de humedad del 12%

(

1)

(2)

(3)

1. Arsénico (8)

Materias primas para la alimentación animal, excepto:

2

Harinas de hierbas, de alfalfa y de trébol deshidratados, así como pulpa desecada de remolacha azucarera y pulpa desecada con adición de melazas de remolacha azuca

rera.

4

Harina de palmiste obtenida por presión.

4(9)

Fosfatos y algas marinas calcáreas.

10

Carbonato cálcico

.

15

Óxido de magnesio.

20

Piensos procedentes de la transformación de pescados u otros animales marinos.

15(9)

Harina de algas marinas y materias primas procedentes de algas marinas.

40(9)

Piensos completos, excepto:

2

Piensos completos para peces y piensos completos para animales de piel.

6(9)

Piensos complementarios, excepto:

4

Piensos minerales.

12

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.