º 53, de 3 de marzo, se procede a efectuar la oportuna rectificación: Se sustituye el apartado séptimo 1 por el que a continuación se transcribe: «Séptimo. Tramitación de las solicitudes. 1.
Completada la documentación, se recabarán, en su caso, según proceda, informes de los centros directivos de la Secretaría General de Industria, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, de la Secretaría General de Turismo y de la Secretaría General de Energía, así como, excepcionalmente, del Ministerio de Educación y Ciencia y del Colegio Profesional o Consejo General que corresponda, a efectos de comparar la formación exigida en España con la recibida por el solicitante y el ámbito de actividades profesionales a que faculta el título en uno u otro Estado miembro.