resolucionVigente

Corrección de errores de la Orden TIN/1362/2011, de 23 de mayo, sobre régimen de incompatibilidad de la percepción de la pensión de jubilación del sistema de la Seguridad Social con la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados.

BOE-A-2011-9732·4 de junio de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores de la Orden TIN/1362/2011, de 23 de mayo, que regula el régimen de incompatibilidad entre la pensión de jubilación del sistema de la Seguridad Social y la actividad por cuenta propia de profesionales colegiados. El objeto principal de esta corrección es subsanar una imprecisión en la disposición adicional única de la orden original. Esta corrección afecta directamente a los profesionales colegiados que perciben o pretenden percibir una pensión de jubilación de la Seguridad Social y, al mismo tiempo, ejercen una actividad profesional por cuenta propia. La disposición más relevante de esta corrección es la modificación del último renglón de la disposición adicional única de la Orden TIN/1362/2011. La redacción original limitaba la excepción a la incompatibilidad a aquellos profesionales que hubieran iniciado su actividad por cuenta propia antes de la entrada en vigor de la orden. La corrección amplía esta excepción, incluyendo también a aquellos profesionales que, a la fecha de entrada en vigor de la orden, ya hubieran cumplido los 65 años de edad. En otras palabras, la corrección aclara que la excepción a la incompatibilidad se aplica tanto a quienes ya estaban trabajando por cuenta propia antes de la orden como a quienes ya tenían 65 años o más en ese momento, permitiéndoles compatibilizar la pensión con su actividad profesional.

Advertido error en la Orden TIN/1362/2011, de 23 de mayo, sobre régimen de incompatibilidad de la percepción de la pensión de jubilación del sistema de la Seguridad Social con la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 125, de 26 de mayo de 2011, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

En la página 52176, en la disposición adicional única, en su último renglón, donde dice: «… con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden.», debe decir: «… con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta orden, así como para quienes en la citada fecha hubieran ya cumplido los 65 años de edad.».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.