resolucionVigente

Corrección de errores de la Orden TIN/221/2009, de 10 de febrero, por la que se modifica la Orden TAS/3859/2007, de 27 de diciembre, por la que se regula la contraprestación a satisfacer por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social por los servicios de administración complementaria de la directa.

BOE-A-2009-4261·14 de marzo de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores de la Orden TIN/221/2009, que a su vez modificaba la Orden TAS/3859/2007. El objeto principal de esta corrección es subsanar una imprecisión detectada en el texto original de la Orden TIN/221/2009, específicamente en el párrafo c) del apartado 2 de la disposición adicional cuarta que se incorporaba a la Orden TAS/3859/2007. La Orden TAS/3859/2007, y por ende, las modificaciones introducidas por la Orden TIN/221/2009 y su posterior corrección, afectan directamente a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. Estas entidades son las responsables de satisfacer una contraprestación por los servicios de administración complementaria de la gestión directa que realizan. La disposición más relevante de esta corrección es la siguiente: Se rectifica la frase "c) Mantener con alguna mutua cualquier tipo…" para que diga "c) Mantener con la mutua cualquier tipo…". Esta corrección, aunque aparentemente menor, es importante porque precisa el alcance de la obligación impuesta a las Mutuas, aclarando que la restricción se refiere a mantener relaciones con la misma mutua en cuestión, y no con cualquier* mutua. En resumen, el documento busca garantizar la precisión y correcta interpretación de la normativa que regula las contraprestaciones que deben realizar las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

Advertido error en el texto de Orden TIN/221/2009, de 10 de febrero, por la que se modifica la Orden TAS/3859/2007, de 27 de diciembre, por la que se regula la contraprestación a satisfacer por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social por los servicios de administración complementaria de la directa, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 37, de 12 de febrero de 2009, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

En la página 14839, en el párrafo c) del apartado 2 de la disposición adicional cuarta que se incorpora a la Orden TAS/3859/2007, de 27 de diciembre, donde dice: «c) Mantener con alguna mutua cualquier tipo…», debe decir: «c) Mantener con la mutua cualquier tipo…».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.