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Corrección de errores de la Resolución de 11 de febrero de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se regula el proceso de admisión de alumnos y alumnas en centros docentes públicos y privados concertados que imparten el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria y bachillerato, en las Ciudades de Ceuta y Melilla para el curso 2022/2023.

BOE-A-2022-4144·16 de marzo de 2022·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores de la Resolución de 11 de febrero de 2022, emitida por la Secretaría de Estado de Educación. Su objeto principal es rectificar errores detectados en el Anexo III de la resolución original, que regula el proceso de admisión de alumnos en centros docentes públicos y privados concertados de Ceuta y Melilla para el curso 2022/2023. La corrección afecta a las familias y alumnos que participan en el proceso de admisión en los niveles de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato en las ciudades de Ceuta y Melilla, así como a los centros educativos implicados en dicho proceso. Las disposiciones más relevantes de esta corrección son: Publicación de un nuevo Anexo III: Se reemplaza el Anexo III original debido a la omisión de la puntuación correspondiente al apartado 7 (Certificado de la condición de familia numerosa) y a errores en la numeración de los subapartados 13.1, 13.2 y 13.3 (ahora eliminados). Detalle de la Documentación: El Anexo III corregido enumera la documentación necesaria para acreditar diferentes circunstancias relevantes en el proceso de admisión, como el libro de familia, el certificado de empadronamiento, la justificación de la renta per cápita, certificados de trabajo, discapacidad, movilidad forzosa, violencia de género, familia numerosa, acogimiento familiar, parto múltiple, deportista de alto nivel y otras circunstancias. Criterios de Desempate:** Se reiteran los criterios de desempate, indicando que se aplicarán los criterios prioritarios y complementarios del baremo en el orden establecido hasta que se produzca el desempate. En caso de persistir el empate, se realizará un sorteo público ante el Consejo Escolar del centro. En resumen, la corrección busca asegurar la transparencia y la correcta aplicación de los criterios de admisión, garantizando que todos los participantes tengan acceso a la información completa y precisa.

Advertidos errores en el anexo III de la Resolución de 11 de febrero de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se regula el proceso de admisión de alumnos y alumnas en centros docentes públicos y privados concertados que imparten el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria y bachillerato, en las Ciudades de Ceuta y Melilla para el curso 2022/2023, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 40, de 16 de febrero de 2022, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

Se publica de nuevo el anexo III por omisión de la puntuación correspondiente al apartado 7, y por error en la numeración de los subapartados 13.1, 13.2 y 13. 3.

«ANEXO III

Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria

Documentación

1. Libro de familia.

2. Documentación acreditativa del domicilio: con carácter general, certificado de empadronamiento en vigor y DNI, pasaporte o tarjeta de residencia. Justificación del lugar de trabajo.

3. Documentación justificativa de la renta per cápita de la unidad familiar o de la Renta Mínima de Inserción.

4. Certificado de trabajo en el centro.

5. Certificado de discapacidad.

6. Documentación acreditativa por movilidad forzosa, violencia de género, etc.

7. Certificado de la condición de familia numerosa.

8. Libro de familia en el que conste un solo representante legal a cargo o convenio regulador que atribuya la guarda y custodia a un progenitor y acreditación de la condición de único sustentador (condena por impago de pensión, declaración de la renta).

9. Certificado de la situación de acogimiento familiar.

10. Libro de familia o certificación de parto múltiple.

11. Certificado acreditativo de la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento del alumno expedido por el CSD u órgano autonómico competente.

12. Certificado acreditativo de alguna de estas circunstancias.

Criterios de desempate

Los empates que en su caso se produzcan, se dirimirán aplicando, en el orden establecido y hasta el momento en que se produzca el desempate, los criterios prioritarios y complementarios por el orden en que aparecen en el baremo.

De mantenerse el empate, asignación por sorteo público ante el Consejo Escolar del centro.»

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.