resolucionVigente

Corrección de errores de la Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, se establece el contenido mínimo de las inscripciones provisionales en la sección especial de concurrentes del registro general de licencias de juego.

BOE-A-2011-20474·29 de diciembre de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores de una resolución previa emitida por la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) el 16 de noviembre de 2011. La resolución original establecía el contenido mínimo de las inscripciones provisionales en la sección especial de concurrentes del registro general de licencias de juego, en cumplimiento del Real Decreto 1614/2011, que a su vez desarrolla la Ley 13/2011 de regulación del juego. El objeto principal de esta corrección es subsanar dos errores tipográficos detectados en la publicación original de la resolución en el Boletín Oficial del Estado (BOE). A quién afecta: Esta corrección afecta principalmente a las entidades interesadas en solicitar licencias de juego en España, ya que la resolución original define los requisitos para la inscripción provisional en el registro de licencias. Indirectamente, afecta a la DGOJ y a cualquier persona o entidad que consulte la resolución original en el BOE. Disposiciones más relevantes: Corrección del Anexo: Se corrige una referencia errónea al "Anexo II" que debe ser "Anexo I". Corrección gramatical: Se corrige la frase "una entidad interesada en solicite licencia general" a "una entidad interesada en solicitar licencia general". En esencia, este documento no introduce cambios sustanciales en la regulación del juego, sino que simplemente aclara y corrige errores menores en la redacción de una resolución ya existente, garantizando la precisión y claridad de la información publicada en el BOE.

Advertidos errores en la publicación de la Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, se establece el contenido mínimo de las inscripciones provisionales en la sección especial de concurrentes del registro general de licencias de juego (BOE n.º 278, de 18 de noviembre de 2011), se procede a efectuar las oportunas correcciones: En la página 119453, cuarta línea del último párrafo, donde dice: «

Anexo II», debe decir: «

Anexo I». En la página 119454, en el primer párrafo, donde dice: «una entidad interesada en solicite licencia general», debe decir: «una entidad interesada en solicitar licencia general».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.