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Corrección de errores de la Resolución de 22 de abril de 2009, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Iberia, Líneas Aéreas de España, S.A. y sus tripulantes pilotos.

BOE-A-2009-10715·29 de junio de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores a la Resolución del 22 de abril de 2009, que registraba y publicaba el Convenio Colectivo entre Iberia, Líneas Aéreas de España, S.A., y sus tripulantes pilotos. El objeto principal de este documento es rectificar errores tipográficos y de formato detectados en el texto original del Convenio Colectivo publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Esta corrección afecta directamente a Iberia, Líneas Aéreas de España, S.A., a sus tripulantes pilotos y a cualquier persona o entidad que consulte el Convenio Colectivo, ya que garantiza la precisión y correcta interpretación del mismo. Las disposiciones más relevantes de esta corrección son: Corrección del error "Sepa" por "Sepla": Se corrige una errata en el artículo 2.º, ámbito personal, donde se utilizaba incorrectamente el término "Sepa" en lugar de "Sepla" (Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas). Adición del título "Disposiciones Finales": Se añade el título faltante "Disposiciones Finales" después de la disposición transitoria cuarta. Encabezado en los anexos: Se añade el encabezado "Anexo 1-A" en las páginas correspondientes a dicho anexo. Corrección de la moneda en las dietas e indemnizaciones: Se corrige la omisión del símbolo "€" en los importes de las dietas por desplazamiento y la indemnización por renuncia a la recogida, tanto en las dietas nacionales como extranjeras. Corrección de "Caminas" por "Camisas"**: Se corrige un error tipográfico en el anexo 5, donde se mencionaba incorrectamente "4 Caminas manga corta" en lugar de "4 Camisas manga corta" en la indemnización de prendas de uniformidad inicial. En resumen, este documento busca asegurar la exactitud y claridad del Convenio Colectivo entre Iberia y sus pilotos, corrigiendo errores que podrían generar confusión o interpretaciones incorrectas.

Advertidos errores en el texto de Convenio colectivo de Iberia, Líneas Aéreas de España, S.A., y sus tripulantes pilotos, registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 22 de abril de 2009, en el «Boletín Oficial del Estado» número 113, de 9 de mayo de 2009, se procede a efectuar la rectificación.

En la página 40052, artículo 2.º Ámbito personal, tercer párrafo, donde dice: «Cuando se utilice el término Sepa…»; debe decir: «Cuando se utilice el término Sepla…».

En la página 40115, a continuación de la disposición transitoria cuarta hay que añadir el título: Disposiciones finales.

En las páginas 40117, 40118, 40119 y 40120 hay que poner el siguiente encabezado en cada una de ellas: Anexo 1-A.

En la página 40134, en el anexo 4.IV Dietas por desplazamiento en vigor. Donde dice: Dieta nacional, suprimir € en el encabezado y añadir a cada uno de los importes la moneda: €. Donde dice: Dieta extranjera, suprimir € en el encabezado y añadir a cada uno de los importes de la segunda columna la moneda: €.

En la página 40134, en el anexo 4.V Indemnización por renuncia a la recogida. Donde dice: Importe, suprimir € en el encabezado y añadir a cada uno de los importes la moneda: €.

En la página 40134, en el anexo 5. Indemnización de prendas de uniformidad inicial de los tripulantes pilotos. 3.ª línea, donde dice: «4 Caminas manga corta»; debe decir: «4 Camisas manga corta».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.