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Corrección de errores de la Resolución de 24 de febrero de 2020, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con el Consorcio de la Ciudad de Toledo en materia de cesión de información de carácter tributario.

BOE-A-2020-8518·24 de julio de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Corrección de Errores a una resolución previa (de fecha 24 de febrero de 2020) de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). La resolución original publicaba un convenio entre la AEAT y el Consorcio de la Ciudad de Toledo. El objeto principal de esta corrección es subsanar una omisión en el texto original del convenio, añadiendo cláusulas que no fueron incluidas en la publicación inicial en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Esta corrección afecta tanto a la AEAT como al Consorcio de la Ciudad de Toledo, ya que modifica los términos del convenio que rige su relación en materia de cesión de información tributaria. También afecta indirectamente a los ciudadanos y entidades que puedan verse involucrados en la cesión de información. Las disposiciones más relevantes añadidas a través de esta corrección son: Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento: Se establece que el incumplimiento del convenio no conlleva indemnizaciones económicas, pero sí puede ser causa de resolución del mismo. Financiación: Se explicita que el convenio no implica obligaciones ni compromisos económicos para ninguna de las partes. Régimen de modificación: Se indica que la modificación del convenio se regirá por el artículo 49.g) de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Naturaleza administrativa y jurisdicción competente: Se declara la naturaleza administrativa del convenio, su sujeción a la LRJSP y se establece la jurisdicción Contencioso-Administrativa como la competente para resolver controversias, en caso de que la comisión de seguimiento no logre resolverlas.

Advertido error en la Resolución de 24 de febrero de 2020 de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Consorcio de la Ciudad de Toledo en materia de cesión de información de carácter tributario, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 57, de 6 de marzo de 2020, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

En la página 22895, a continuación del párrafo «Asimismo, será causa de resolución del Convenio la denuncia expresa de cualquiera de las partes, que surtirá efecto transcurridos dos meses desde que se comunique fehacientemente a la otra parte, sin perjuicio de la facultad de suspensión prevista en la cláusula anterior.», debe incluirse:

«Decimoséptima.  Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por incumplimiento de las obligaciones del Convenio o por su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la resolución del presente Convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula Decimosexta.

Decimoctava. Financiación.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente Convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes.

Decimonovena. Régimen de modificación.

Para la modificación del presente Convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 49.g) de la LRJSP.

Vigésima. Naturaleza administrativa y jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la LRJSP. Las partes se comprometen a colaborar en todo lo que les sea de aplicación para la efectiva adecuación del presente Convenio a los trámites previstos en dicha Ley, en especial, lo relativo al artículo 50 sobre trámites preceptivos para la suscripción de convenios y sus efectos.

Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula Decimotercera, las controversias no resueltas por la Comisión que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo, serán sometidas a la jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.»

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.