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Corrección de errores de la Resolución de 26 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se determina el procedimiento de puesta en marcha del bono social.

BOE-A-2009-11455·11 de julio de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores a la Resolución de 26 de junio de 2009 de la Secretaría de Estado de Energía, que establece el procedimiento para la implementación del bono social de electricidad. El objeto principal de esta corrección es subsanar dos errores específicos detectados en el texto original de la Resolución, publicado en el Boletín Oficial del Estado. Esta corrección afecta principalmente a las empresas distribuidoras de energía eléctrica y a los consumidores con una potencia contratada menor a 10 kW que potencialmente pueden ser beneficiarios del bono social. Las disposiciones más relevantes de la corrección son: Aclaración sobre la comunicación a clientes: Se especifica que la obligación de enviar la carta informativa (Anexo V) sobre el bono social recae únicamente sobre las empresas distribuidoras en relación con aquellos clientes con una potencia contratada menor a 10 kW que no estuvieran ya recibiendo el bono social. Esto evita el envío innecesario de información a quienes ya se benefician del programa. Modificación de la documentación requerida: Se corrige la referencia al documento acreditativo para los pensionistas. En lugar de un certificado emitido por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, se establece que debe presentarse un "Certificado acreditativo de la condición de pensionista emitido por el Organismo competente en cada caso". Esto flexibiliza el proceso y permite la presentación de documentos válidos emitidos por diferentes entidades responsables de la gestión de pensiones. En resumen, la corrección busca precisar y aclarar ciertos aspectos del procedimiento de puesta en marcha del bono social, garantizando una aplicación más eficiente y precisa de la normativa.

Advertidos errores en el texto de la Resolución de 26 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se determina el procedimiento de puesta en marcha del bono social, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 156, de 29 de junio de 2009, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 53831, en el punto Noveno, donde dice «Las empresas distribuidoras deberán remitir a sus clientes con una potencia contratada menor a 10 kW la carta del anexo V…», debe decir: «Las empresas distribuidoras deberán remitir a sus clientes con una potencia contratada menor a 10 kW y que no estuvieran recibiendo el bono social, la carta del anexo V…».

En la página 53832, en el Anexo I, donde se incluye la documentación que se debe aportar, donde dice «Certificado emitido por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo e Inmigración acreditando ser beneficiario del bono social, y», debe decir: «Certificado acreditativo de la condición de pensionista emitido por el Organismo competente en cada caso, y».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.