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Corrección de errores de la Resolución de 3 de febrero de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil y de bienes muebles I de Tarragona, por la que se deniega la inscripción de una escritura de cambio de sistema de administración, cese y nombramiento de cargos.

BOE-A-2011-7577·28 de abril de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Corrección de errores de la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 3 de febrero de 2011, relativa a un recurso contra la denegación de inscripción de una escritura de cambio de administración, cese y nombramiento de cargos por el Registrador Mercantil de Tarragona. La corrección afecta a la fecha del escrito del recurso interpuesto por I. A. M. en nombre de A. F. V., modificando "25 de enero de 2005" por "25 de enero de 2010". Esta rectificación se publica en el BOE.

ª), de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por I. A. M.

(Abogado), en nombre y representación de don A. F. , contra la nota de calificación del Registrador Mercantil y de Bienes Muebles I de Tarragona, don Juan Enrique Ballester Colomer, por la que se deniega la inscripción de una escritura de cambio de sistema de administración, cese y nombramiento de cargos, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 88, de 13 de abril de 2011, se procede a efectuar la oportuna rectificación.

En la página 38168, segundo párrafo, donde dice: «Contra la anterior nota de calificación, don I. A. , Abogado, en nombre y representación de don A.

F. , interpone recurso en virtud de escrito de fecha 25 de enero de 2005, en base resumidamente entre otros a los siguientes argumentos», debe decir: «Contra la anterior nota de calificación, don I. A.

, Abogado, en nombre y representación de don A. F. , interpone recurso en virtud de escrito de fecha 25 de enero de 2010, en base resumidamente entre otros a los siguientes argumentos».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.