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Corrección de errores de la Resolución de 4 de marzo de 2009, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

BOE-A-2009-6015·10 de abril de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una corrección de errores de una resolución previa, específicamente la Resolución de 4 de marzo de 2009 de la Secretaría General Técnica. Esta resolución original trataba sobre la aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, que regula la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales. El objeto principal de esta corrección es subsanar un error tipográfico en el texto de un acuerdo bilateral específico: el "Acuerdo entre el Reino de España y la República de Nicaragua sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del personal diplomático consular, administrativo y técnico de misiones diplomáticas y oficinas consulares". La corrección afecta directamente a las partes involucradas en dicho acuerdo, es decir, el Reino de España y la República de Nicaragua, y, por extensión, a los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de sus respectivas misiones y oficinas consulares. Indirectamente, afecta a la Administración del Estado español encargada de la gestión y aplicación de tratados internacionales. La única disposición relevante es la corrección en sí misma. Se rectifica la frase errónea "podrá denunciar el presente miedo..." en el artículo 11 del acuerdo con Nicaragua, sustituyéndola por la frase correcta: "podrá denunciar el presente Acuerdo...". Esta corrección es crucial para la correcta interpretación y aplicación del acuerdo, ya que la palabra "miedo" carece de sentido en el contexto de una cláusula de denuncia de un tratado. La corrección asegura que la cláusula de denuncia del acuerdo sea clara y ejecutable.

Advertido error en la Resolución de 4 de marzo de 2009, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 66, de 18 de marzo de 2009, se procedente a efectuar la oportuna rectificación:

En la página 26678, en el Acuerdo entre el Reino de España y la República de Nicaragua sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del personal diplomático consular, administrativo y técnico de misiones diplomáticas y oficinas consulares, artículo 11, donde dice: «... podrá denunciar el presente miedo...», debe decir: «... podrá denunciar el presente Acuerdo...».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.