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Corrección de errores de la Resolución de 8 de mayo de 2008, de la Presidencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se crea un Registro electrónico en la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones para la recepción, remisión y tramitación de solicitudes, escritos y comunicaciones, y se establecen los criterios generales para la tramitación telemática de determinados procedimientos.

BOE-A-2009-1772·3 de febrero de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores de la Resolución de la Presidencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) del 8 de mayo de 2008, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 3 de junio de 2008. La resolución original creaba un Registro electrónico en la CMT para la recepción, remisión y tramitación telemática de solicitudes, escritos y comunicaciones, y establecía los criterios generales para la tramitación telemática de ciertos procedimientos. El objeto principal de esta corrección es subsanar dos errores específicos detectados en los Anexos II y III de la resolución original. A quién afecta: Afecta principalmente a las personas físicas y jurídicas que interactúan con la CMT a través del registro electrónico, especialmente aquellas que realizan trámites telemáticos. Indirectamente, afecta a la propia CMT, ya que garantiza la correcta aplicación de la normativa sobre tramitación electrónica. Disposiciones más relevantes: Corrección en el Anexo II: Se modifica la redacción del penúltimo párrafo para eliminar la condición de "causas técnicas justificadas" como requisito para solicitar que las notificaciones sucesivas no se realicen por medios telemáticos. La nueva redacción permite solicitar la no notificación telemática "en todo momento". Corrección en el Anexo III: Se elimina la referencia a "causas técnicas justificadas" en la declaración número 2 del Anexo III, simplificando el proceso de revocación del consentimiento para la notificación telemática. La nueva redacción permite revocar el consentimiento "mediante este documento". En resumen, la corrección busca simplificar y aclarar los procedimientos relacionados con la notificación telemática, eliminando la necesidad de justificar la solicitud de no recibir notificaciones por medios electrónicos y facilitando la revocación del consentimiento para este tipo de notificaciones. El cambio permite mayor flexibilidad a los usuarios del registro electrónico de la CMT.

Advertido error en la inserción de la Resolución de 8 de mayo de 2008, de la Presidencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se crea un Registro electrónico en la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones para la recepción, remisión y tramitación de solicitudes, escritos y comunicaciones, y se establecen los criterios generales para la tramitación telemática de determinados procedimientos, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 134, de fecha 3 de junio de 2008, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones: En la página 25516, en el

Anexo II, en el párrafo penúltimo, donde dice: «Durante la tramitación de los procedimientos administrativos cuya notificación telemática se acepta expresamente en este escrito y únicamente cuando concurran causas técnicas justificadas, podrá requerirse a la CMT para que las sucesivas notificaciones no se lleven a cabo por medios telemáticos», debe decir: «Durante la tramitación de los procedimientos administrativos cuya notificación telemática se acepta expresamente en este escrito en todo momento podrá requerirse a la CMT para que las sucesivas notificaciones no se lleven a cabo por medios telemáticos». En la página 25517, en el

Anexo III, en el DECLARA número 2, donde dice: «Que por existir causas técnicas justificadas, consistentes en .............., mediante este documento revoca el consentimiento otorgado en su día», debe decir: «Que mediante este documento revoca el consentimiento otorgado en su día».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.