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Corrección de errores de las Enmiendas al Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID 2015), Anejo al Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980, adoptadas por la Comisión de expertos para el transporte de mercancías peligrosas en su 53ª sesión celebrada en Berna el 22 de mayo de 2014.

BOE-A-2015-8566·31 de julio de 2015·Ver en BOE ↗

Resumen

Corrección de errores de las Enmiendas al Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID 2015), Anejo al Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980, adoptadas por la Comisión de expertos para el transporte de mercancías peligrosas en su 53ª sesión celebrada en Berna el 22 de mayo de 2014.

Advertidos errores en la publicación de las Enmiendas al Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID) 2015, publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» nº 46 de 23 de febrero de 2015, a continuación se transcriben las oportunas rectificaciones:

– En la página 14497, Capítulo 1.3, la sección 1.3.1 Campo de aplicación, quedará redactado como sigue:

«Las personas empleadas por los participantes citados en el capítulo 1.4, cuyo campo de actividad comprenda el transporte de mercancías peligrosas, deberán estar formadas de manera que respondan a las exigencias que su campo de actividad y responsabilidad imponga en el transcurso del transporte de mercancías peligrosas. Los empleados deberán ser formados de acuerdo con el 1.3.2 antes de asumir responsabilidades y no pueden asumir funciones para las cuales no recibieron aún la formación requerida bajo la vigilancia directa de una persona formada. La formación debe tratar también de las disposiciones específicas del capítulo 1.10 sobre protección del transporte de mercancías peligrosas.

Nota. 1. En lo que respecta a la formación del Consejero de seguridad, ver 1.8.3 de la presente sección

2. (reservado).

3. Para la formación relativa a la clase 7, ver también 1.7.2.5.»

– En la página 14516, el párrafo segundo de la subsección 1.7.1.1, quedará redactado como sigue:

«Estas normas se basan en el Reglamento de transporte de materias radiactivas (Edición 2012), Colección Normas de Seguridad de la AIEA No. SSR-6, AIEA, Viena (2012). Las notas de información figuran en el documento «Advisory Material for the IAEA Regulations for the Safe Transport of Radioactive Material», Colección de Normas de Seguridad de la AIEA N º TS-G-1.1 (Rev. 2), AIEA, Viena (2014).»

– En la página 14544, el último párrafo de la subsección 2.1.1.3, quedará redactado como sigue:

«Los objetos no están asignados a los grupos de embalaje. A efectos de embalaje, cualquier prescripción de un determinado nivel de rendimiento del embalaje específico se dará en la instrucción de embalaje aplicable.»

– En la página 14579, quinta línea, el apartado 2.2.2.2.2, quedará redactada como sigue:

«– Gases licuados refrigerados a los que no puedan atribuirse los códigos de clasificación 3A, 3O ó 3F;»

– En la página 14585, la tabla del apartado 2.2.3.1.4, se sustituirá por la siguiente:

– En la página 14585, el título del apartado 2.2.3.1.5, quedará redactado como sigue:

«Los líquidos viscosos:»

– En la página 14704, la nota explicativa de la columna (17), quedará redactada como sigue:

«Disposiciones especiales relativas al transporte - granel.

Contiene los códigos alfanuméricos que comienzan por las letras “VC” y los códigos alfanuméricos que comienzan por las letras «AP», de las disposiciones aplicables al transporte a granel. Estas disposiciones se enumeran en 7.3.3. Si no se indica ningún código o referencia a un párrafo determinado, no se permite el transporte a granel. Las disposiciones generales y suplementarias del transporte a granel figuran en los capítulos 7.1 y 7.3.

Nota: Además, deberán observarse las disposiciones especiales relativas a la carga, descarga y a la manipulación indicadas en la columna (18).»

– En la página 14977, disposición 529, quedará redactada como sigue:

«El UN 0135, fulminato de mercurio humidificado, con al menos 20% de peso de agua o de una mezcla de alcohol y de agua no están admitidos al tráfico ferroviario. El cloruro mercurioso (calomelano) es una materia de la clase 6.1 (nº ONU 2025).»

– En la página 15095, la Instrucción de embalaje P520, quedará redactada como sigue:

– En la página 15142, la fórmula para calcular el factor de aislamiento, para los depósitos con aislamiento, del apartado 4.2.1.13.8, quedará como sigue:

– En la página 15222, la nota a) del pie de página, quedará redactada:

a) Las prescripciones emanadas de las disposiciones del derecho ferroviario o de la explotación ferroviaria deberán ser respetadas.

– En la página 15236, el punto i) de la letra a) quedará redactado como sigue:

Este símbolo sólo deberá utilizarse para certificar que un embalaje, una cisterna portátil o un CGEM cumple las prescripciones aplicables de los capítulos 6.1, 6.2, 6.3, 6.5, 6.6 o 6.72). Para los embalajes de metal marcados en relieve, pueden utilizarse las letras mayúsculas ‘UN’ en lugar del símbolo; o”

El pie de la página indicará lo siguiente:

«2) Este símbolo también se utiliza para certificar que los contenedores para graneles flexibles autorizados para otros modos de transporte cumplen las prescripciones del capítulo 6.8 del Reglamento tipo de la ONU.»

– En la página 15266, la tabla de la subsección 6.2.2.4, se sustituirá por la siguiente:

– En la página 15273, la letra a) del apartado 6.2.2.7.2, quedará redactada como sigue:

Este símbolo sólo deberá utilizarse para certificar que un embalaje, una cisterna portátil o un CGEM cumple las prescripciones aplicables de los capítulos 6.1, 6.2, 6.3, 6.5, 6.6 o 6.72). Nunca debe ser utilizado para los recipientes a presión que satisfacen únicamente las prescripciones del 6.2.3 a 6.2.5 (ver 6.2.3.9).”

El pie de la página indicará lo siguiente:

«2) Este símbolo también se utiliza para certificar que los contenedores para graneles flexibles autorizados para otros modos de transporte cumplen las prescripciones del capítulo 6.8 del Reglamento tipo de la ONU.»

– En la página 15276, la letra a) del apartado 6.2.2.9.2 quedará redactada como sigue:

Este símbolo sólo deberá utilizarse para certificar que un embalaje, una cisterna portátil o un CGEM cumple las prescripciones aplicables de los capítulos 6.1, 6.2, 6.3, 6.5,6.6 o 6.72).”

– En la página 15295, la letra a) de la subsección 6.3.4.2, quedará redactada como sigue:

Este símbolo sólo deberá utilizarse para certificar que un embalaje, una cisterna portátil o un CGEM cumple las prescripciones aplicables de los capítulos 6.1, 6.2, 6.3, 6.5, 6.6 o 6.71).”

El pie de la página indicará lo siguiente:

«1) Este símbolo también se utiliza para certificar que los contenedores para graneles flexibles autorizados para otros modos de transporte cumplen las prescripciones del capítulo 6.8 del Reglamento tipo de la ONU.»

– En la página 15303, la subsección 6.4.8.3, quedará redactada como sigue:

«El bulto deberá diseñarse de tal manera que a la temperatura ambiente especificada en 6.4.8.5 y en ausencia de insolación, la temperatura de las superficies accesibles no exceda de 50 °C, a menos que el bulto se transporte según la modalidad de uso exclusivo.»

– En la página 15324, la letra a) del apartado 6.5.2.1.1, quedará redactada como sigue:

Este símbolo sólo deberá utilizarse para certificar que un embalaje, una cisterna portátil o un CGEM cumple las prescripciones aplicables de los capítulos 6.1, 6.2, 6.3, 6.5, 6.6 o 6.71).

Para los GRG metálicos, sobre los cuales se coloque la marca por estampación o embutición en relieve, se admitirá el uso de las mayúsculas ‘UN’ en lugar del símbolo;”

El pie de la página indicará lo siguiente:

«1) Este símbolo también se utiliza para certificar que los contenedores para graneles flexibles autorizados para otros modos de transporte cumplen las prescripciones del capítulo 6.8 del Reglamento tipo de la ONU.»

– En la página 15343, la letra a) de la subsección 6.6.3.1, quedará redactada como sigue:

Este símbolo sólo deberá utilizarse para certificar que un embalaje, una cisterna portátil o un CGEM cumple las prescripciones aplicables de los capítulos 6.1, 6.2, 6.3, 6.5, 6.6 o 6.71).

El pie de la página indicará lo siguiente:

«1) Este símbolo también se utiliza para certificar que los contenedores para graneles flexibles autorizados para otros modos de transporte cumplen las prescripciones del capítulo 6.8 del Reglamento tipo de la ONU.»

– En la página 15366, el punto i) de la letra c) del apartado 6.7.2.20.1, quedará redactado como sigue:

Este símbolo sólo deberá utilizarse para certificar que un embalaje, una cisterna portátil o un CGEM cumple las prescripciones aplicables de los capítulos 6.1, 6.2, 6.3, 6.5, 6.6 o 6.72).”

El pie de la página indicará lo siguiente:

«2) Este símbolo también se utiliza para certificar que los contenedores para graneles flexibles autorizados para otros modos de transporte cumplen las prescripciones del capítulo 6.8 del Reglamento tipo de la ONU.»

– En la página 15378, el punto i) de la letra c) del apartado 6.7.3.16.1, quedará redactado como sigue:

Este símbolo sólo deberá utilizarse para certificar que un embalaje, una cisterna portátil o un CGEM cumple las prescripciones aplicables de los capítulos 6.1, 6.2, 6.3, 6.5, 6.6 o 6.72).”

– En la página 15389, el punto i) de la letra c) quedará redactado como sigue:

Este símbolo sólo deberá utilizarse para certificar que un embalaje, una cisterna portátil o un CGEM cumple las prescripciones aplicables de los capítulos 6.1, 6.2, 6.3, 6.5, 6.6 o 6.72).”

– En la página 15397, el punto i) de la letra c) del apartado 6.7.5.13.1 quedará redactado como sigue:

Este símbolo sólo deberá utilizarse para certificar que un embalaje, una cisterna portátil o un CGEM cumple las prescripciones aplicables de los capítulos 6.1, 6.2, 6.3, 6.5, 6.6 o 6.72).”

– En la página 15405, en el epígrafe 6.8.2.2.1, el segundo párrafo y los tres guiones que comprende, quedarán redactados como sigue:

– En la página 15416, la Nota 3 del apartado 6.8.3.1.4, quedará redactado como sigue:

«3. Las cisternas desmontables17) no se considerarán elementos de un vagón batería o de un CGEM.»

– En la página 15417, el primer párrafo del apartado 6.8.3.2.13, quedará redactado como sigue:

«Se aplicarán las disposiciones siguientes a las cisternas desmontables17).»

– En la página 15458, la letra b) de la sección 7.5.4, quedará redactada como sigue:

«b) mediante bultos no provistos de etiquetas según los modelos n.os 6.1 o 6.2 o 9 o provistos de etiquetas según el modelo n.º 9, pero que no contengan mercancías de los n.os ONU 2212, 2315, 2590, 3151, 3152 o 3245; o».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.