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Corrección de errores de las Enmiendas de 2006, al plan de evaluación del estado del buque (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" nº 169, de 16 de julio de 2003), adoptadas el 13 de octubre de 2006, mediante Resolución MEPC.155(55).

BOE-A-2009-15131·24 de septiembre de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una corrección de errores detectados en las Enmiendas de 2006 al Plan de Evaluación del Estado del Buque, que fueron adoptadas mediante la Resolución MEPC.155(55) y publicadas previamente en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El objeto principal del documento es rectificar una referencia incorrecta a un artículo dentro del Convenio al que se refieren las enmiendas. A quién afecta: Este documento afecta principalmente a las autoridades marítimas, inspectores de buques, armadores, operadores de buques y cualquier persona o entidad involucrada en la aplicación y cumplimiento del Plan de Evaluación del Estado del Buque. En general, afecta a la industria marítima en su conjunto, ya que busca asegurar la correcta interpretación y aplicación de las regulaciones internacionales sobre la seguridad y el estado de los buques. Disposiciones más relevantes: La única disposición relevante es la corrección específica del error. Se rectifica la referencia errónea al artículo "16 2) 1) iii)" del Convenio, reemplazándola por la referencia correcta al artículo "16 2) f) iii)". Esta corrección es crucial para evitar confusiones y garantizar que las enmiendas al Plan de Evaluación del Estado del Buque se apliquen de acuerdo con la intención original y el texto correcto del Convenio. La corrección se realiza en la página 57299 del BOE donde se publicaron las enmiendas.

Advertido error en el texto de las de las Enmiendas de 2006 al plan de evaluación del estado del buque (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 169, de 16 de julio de 2003), adoptadas el 13 de octubre de 2006 mediante Resolución MEPC.155(55), publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» número 165, de 9 de julio de 2009, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

Sec. I. Pág. 57299, en el punto 2 del penúltimo párrafo dice: «… en el artículo 16 2) 1) iii) del Convenio…»; y debería decir: «… en el artículo 16 2) f) iii) del Convenio…».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.