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Corrección de errores de las Enmiendas de 2011 al Anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (Anexo V revisado del Convenio MARPOL) adoptadas en Londres el 15 de julio de 2011 mediante Resolución MEPC.201(62).

BOE-A-2013-2903·18 de marzo de 2013·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) español. Su objeto principal es rectificar una imprecisión detectada en la publicación original de las Enmiendas de 2011 al Anexo V revisado del Convenio MARPOL (Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973), adoptadas mediante la Resolución MEPC.201(62). El documento afecta a todas las partes interesadas en el Convenio MARPOL, incluyendo: Estados Parte del Convenio: Especialmente aquellos que deben implementar y cumplir con las enmiendas. Armadores y operadores de buques: Ya que las enmiendas al Anexo V regulan la gestión de basuras generadas por los buques. Autoridades marítimas y portuarias: Responsables de la supervisión y el cumplimiento de las regulaciones. Organizaciones ambientales: Interesadas en la protección del medio marino. La corrección se centra en un error específico en el punto 2 de la publicación original. La frase incorrecta mencionaba "arqueo bruto" de la flota mercante mundial, mientras que la versión correcta debe decir "tonelaje bruto". Este cambio es crucial porque el tonelaje bruto es la medida estándar utilizada para determinar si se ha alcanzado el umbral necesario para el rechazo de las enmiendas. La corrección asegura que la interpretación y aplicación de las enmiendas se basen en la terminología correcta del Convenio MARPOL. En esencia, el documento garantiza la fidelidad del texto legal publicado con respecto a la decisión original adoptada por la Organización Marítima Internacional (OMI).

Advertido error en la publicación de las Enmiendas de 2011 al anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (Anexo V revisado del Convenio MARPOL) adoptadas en Londres el 15 de julio de 2011 mediante Resolución MEPC.201(62), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 293, de 6 de diciembre de 2012, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

En la página 83913, en el punto 2, donde dice: «2. Decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) f) iii) del Convenio de 1973, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2012, salvo que, con anterioridad a esa fecha, un tercio cuando menos de las Partes, o aquellas Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del arqueo bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado a la Organización que rechazan las enmiendas;», debe decir: «2., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) f) iii) del Convenio de 1973, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2012, salvo que, con anterioridad a esa fecha, un tercio cuando menos de las Partes, o aquellas Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado a la Organización que rechazan las enmiendas;».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.