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Corrección de errores de las Modificaciones al Reglamento del Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT) adoptadas en la 36ª Sesión (16ª sesión ordinaria) de la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en Materia de Patentes el 12 de noviembre de 2007.

BOE-A-2010-16221·25 de octubre de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de España. Su objeto principal es rectificar errores detectados en la publicación original de las Modificaciones al Reglamento del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT) adoptadas en la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en Materia de Patentes en 2007. Este documento afecta principalmente a: Solicitantes y titulares de patentes que utilizan el sistema PCT para la protección internacional de sus invenciones. Administraciones y oficinas de patentes que aplican y gestionan el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes. Profesionales del derecho de patentes que asesoran y representan a solicitantes y titulares. Las disposiciones más relevantes son las siguientes correcciones específicas: 1. Regla 12 bis 1.b): Se corrige una referencia incorrecta a los párrafos del reglamento. Donde decía "párrafos e) a f)", debe decir "párrafos c) a f)". Esta corrección afecta a las normas sobre la búsqueda internacional y el examen preliminar internacional. 2. Regla 16.3: Se corrige una referencia incorrecta a la regla que regula los resultados de una búsqueda. Donde decía "Regla 4", debe decir "Regla 41.1". Esta corrección afecta al procedimiento de examen preliminar internacional. 3. Regla 45 bis 6.c):** Se corrige una referencia incorrecta al párrafo del reglamento. Donde decía "párrafo a) ü)", debe decir "párrafo a) ii)". Esta corrección afecta al procedimiento de modificación de la solicitud internacional. En resumen, el documento busca garantizar la precisión y correcta aplicación del Reglamento del PCT, corrigiendo errores tipográficos o de referencia que podrían generar confusión o interpretaciones erróneas. Estas correcciones son cruciales para la correcta tramitación de las solicitudes de patentes internacionales bajo el sistema PCT.

Advertido error en la publicación de las Modificaciones al Reglamento del Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT) (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 7 de noviembre de 1989), adoptadas en la 36.ª Sesión (16.ª sesión ordinaria) de la Asamblea de la Unión Internacional de cooperación en materia de patentes, el 12 de noviembre de 2007, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 244, de 8 de octubre de 2010, a continuación se transcriben las oportunas rectificaciones:

Página 84996 Regla 12 bis 1.b) donde dice: «Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos e) a f), la Administración…», debe decir: «Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos c) a f), la Administración...».

Página 84997 Regla 16.3 donde dice: «Cuando la Administración... en virtud de lo dispuesto en la Regla 4 los resultado de una búsqueda...», debe decir: «Cuando la Administración... en virtud de lo dispuesto en la Regla 41.1 los resultados de una búsqueda...».

Página 85003 Regla 45 bis 6.c) donde dice: «Dentro de un plazo de un mes... prevista en el párrafo a) ü) el solicitante podrá...», debe decir: «Dentro de un plazo de un mes... prevista en el párrafo a) ii) el solicitante podrá...».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.