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Corrección de errores del Acuerdo de 1 de abril del 2011, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.

BOE-A-2011-6174·6 de abril de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores del Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional de fecha 1 de abril de 2011, que a su vez modificaba parcialmente el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional. El objeto principal de este documento es rectificar errores detectados en la publicación original del Acuerdo de modificación del Reglamento en el Boletín Oficial del Estado (BOE). A quién afecta: Esta corrección afecta principalmente al personal del Tribunal Constitucional, ya que el Reglamento de Organización y Personal regula su funcionamiento interno, estructura y las condiciones laborales de sus empleados. Indirectamente, afecta a todos los ciudadanos y entidades que interactúan con el Tribunal Constitucional, ya que la correcta organización y funcionamiento de este órgano es crucial para la administración de justicia constitucional. Disposiciones más relevantes: La corrección se centra en tres puntos específicos del Reglamento, modificados por el Acuerdo de 1 de abril de 2011: Artículo 26 (Apartado 11 del Acuerdo original): Se corrige la redacción relativa al nombramiento de personal, aclarando que los nombramientos son realizados directamente "por el Presidente de acuerdo con el Pleno" y no "a su propuesta". Esto clarifica la autoridad decisoria en el proceso de nombramiento. Artículo 30 (Apartado 12 del Acuerdo original): Se corrige la referencia a la "Sala de Justicia" por "Secretaría de Justicia", indicando el departamento correcto al que deben remitirse ciertos documentos o expedientes. Esto asegura el correcto flujo de trabajo dentro del Tribunal. Artículo 45 (Apartado 18 del Acuerdo original):** Se especifica la situación administrativa en la que quedan los funcionarios procedentes de otros cuerpos de la administración al incorporarse al Tribunal Constitucional. Se aclara que pasan a la situación de "servicios especiales" en su cuerpo de origen, conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Esto define claramente su estatus laboral y sus derechos. En resumen, esta corrección de errores busca asegurar la precisión y claridad del Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional, evitando posibles interpretaciones erróneas y garantizando el correcto funcionamiento interno del Tribunal.

Advertidos errores en el texto del Acuerdo de 1 de abril del 2011, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 80, de 4 de abril de 2011, a continuación se procede a su rectificación:

a) En el apartado 11 del artículo único del Acuerdo, relativo al artículo 26 del Reglamento, en el número 2 de dicho artículo, donde dice: «nombrados a su propuesta por el Presidente de acuerdo con el Pleno», debe decir: «nombrados por el Presidente de acuerdo con el Pleno».

b) En el apartado 12 del artículo único del Acuerdo, relativo al artículo 30 del Reglamento, en el apartado a) de dicho artículo, donde dice: «se remitirán a la Sala de Justicia que corresponda», debe decir: «se remitirán a la Secretaría de Justicia que corresponda».

c) En el apartado 18 del artículo único del Acuerdo, relativo al artículo 45 del Reglamento, en el número 2 de dicho artículo donde dice: «quedarán en la situación administrativa que corresponda en su Cuerpo de procedencia», debe decir: «quedarán en su Cuerpo de procedencia en la situación administrativa de servicios especiales, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.