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Corrección de errores del Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes sobre intercambio automático de información relativa a los mecanismos de elusión del Estándar común de comunicación de información y las estructuras extraterritoriales opacas.

BOE-A-2023-20883·10 de octubre de 2023·Ver en BOE ↗

Resumen

Corrección de errores del Acuerdo Multilateral sobre intercambio automático de información relativa a mecanismos de elusión fiscal y estructuras extraterritoriales opacas. Afecta a las autoridades competentes y a los intermediarios obligados a declarar. Se corrigen errores de redacción en el artículo 2.3.c) y en el artículo 6.1, último párrafo, referentes a la información a declarar y a las notificaciones a la secretaría del órgano de coordinación, respectivamente.

Advertidos errores en el texto del Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes sobre intercambio automático de información relativa a los mecanismos de elusión del Estándar común de comunicación de información y las estructuras extraterritoriales opacas, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 223, de 18 de septiembre de 2023, a continuación se transcriben las oportunas rectificaciones:

Página 125688, artículo 2, apartado 3, epígrafe c),

Donde dice:

«c) La Jurisdicción o Jurisdicciones en que se haya puesto a disposición para su aplicación el Mecanismo de elusión del Estándar común de comunicación de información o la Estructura extraterritorial opaca; en la medida en que dicha información estuviera en conocimiento, posesión o control de la persona que realiza la declaración y que refleje el contenido de la declaración realizada por el Intermediario a la Autoridad competente remitente...»

Debe decir:

«c) La Jurisdicción o Jurisdicciones en que se haya puesto a disposición para su aplicación el Mecanismo de elusión del Estándar común de comunicación de información o la Estructura extraterritorial opaca;

en la medida en que dicha información estuviera en conocimiento, posesión o control de la persona que realiza la declaración y que refleje el contenido de la declaración realizada por el Intermediario a la Autoridad competente remitente.»

Página 125689, artículo 6, apartado 1, último párrafo,

Donde dice:

«Las Autoridades competentes deben notificar rápidamente a la Secretaría del órgano de coordinación toda modificación posterior que deba efectuarse en las citas notificaciones.»

Debe decir:

«Las Autoridades competentes deben notificar rápidamente a la Secretaría del órgano de coordinación toda modificación posterior que deba efectuarse en las citadas notificaciones.»

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.