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Corrección de errores del Acuerdo por el que se establece la reactivación del periodo transitorio en relación con la libre circulación de los trabajadores de Rumanía, publicado por Orden PRE/2072/2011, de 22 de julio.

BOE-A-2011-12966·28 de julio de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) referente al "Acuerdo por el que se establece la reactivación del periodo transitorio en relación con la libre circulación de los trabajadores de Rumanía", publicado previamente mediante la Orden PRE/2072/2011. El objeto principal de esta corrección es subsanar una referencia normativa errónea en el texto original del Acuerdo. Concretamente, se corrige la mención al Reglamento (CEE) n.º 1612/68, relativo a la libre circulación de trabajadores, sustituyéndola por la referencia correcta al Reglamento (UE) n.º 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, que es el reglamento vigente sobre la materia. Esta corrección afecta directamente a la interpretación y aplicación del Acuerdo original sobre la reactivación del periodo transitorio para la libre circulación de trabajadores rumanos en España. Indirectamente, afecta a los trabajadores rumanos que deseen trabajar en España y a los empleadores que deseen contratarlos, ya que la correcta aplicación del reglamento es crucial para determinar sus derechos y obligaciones. Las disposiciones más relevantes son las siguientes: Se corrige la referencia al reglamento europeo que regula la libre circulación de trabajadores, sustituyendo la referencia obsoleta (Reglamento (CEE) n.º 1612/68) por la referencia correcta y actual (Reglamento (UE) n.º 492/2011). La corrección se aplica tanto en el párrafo cuarto del anexo como en el inciso final del apartado primero del mismo anexo, dondequiera que se mencionara el reglamento incorrecto. En resumen, este documento no crea nuevas leyes ni modifica sustancialmente el Acuerdo original, sino que simplemente corrige un error técnico para asegurar que la normativa aplicable sea la correcta y vigente, garantizando así la seguridad jurídica en la aplicación del Acuerdo sobre la libre circulación de trabajadores rumanos.

Advertido error en el texto del Acuerdo por el que se establece la reactivación del periodo transitorio en relación con la libre circulación de los trabajadores de Rumanía, publicado por Orden PRE/2072/2011, de 22 de julio, e insertado en el «Boletín Oficial del Estado» número 176, de fecha 23 de julio de 2011, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

En la página 82362, en el anexo, en el cuarto párrafo, donde dice: «la aplicación de los artículos 1 a 6 del Reglamento (CEE) n.º 1612/68, relativos a la libre circulación de trabajadores», debe decir: «la aplicación de los artículos 1 a 6 del Reglamento (UE) n.º 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión».

En la página 82363, en el anexo, en el apartado primero, inciso final, donde dice, «y, por tanto, se suspende la aplicación de los artículos 1 a 6 del Reglamento n.º 1612/68», debe decir: «y, por tanto, se suspende la aplicación de los artículos 1 a 6 del Reglamento (UE) n.º 492/2011».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.