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Corrección de errores del Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en esos transportes (ATP), hecho en Ginebra el 1 de septiembre de 1970.

BOE-A-2018-7455·5 de junio de 2018·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal, publicado en el Boletín Oficial del Estado de España, corresponde a una corrección de errores del Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en esos transportes (ATP), firmado en Ginebra en 1970. El objeto principal del documento es rectificar errores detectados en el texto del ATP, específicamente en las unidades de medida de temperatura (K - Kelvin) que incorrectamente aparecían en lugar de grados Celsius (°C). Estas correcciones son necesarias para asegurar la correcta interpretación y aplicación del acuerdo. El documento afecta a todos los actores involucrados en el transporte internacional de mercancías perecederas, incluyendo fabricantes de vehículos especiales, transportistas, autoridades de control y cualquier persona que deba aplicar o interpretar las normas del ATP. Las disposiciones más relevantes son las correcciones específicas realizadas en el texto del ATP, que se detallan a continuación: Se corrige la unidad de medida de temperatura en varios apartados del procedimiento de ensayo para cámaras isotermas y unidades refrigerantes, reemplazando "K" (Kelvin) por "ºC" (grados Celsius). Esto afecta a los apartados 2.1.4, 2.2.5, 3.1.1, 4.2.3 y 4.3.1 del documento original. En resumen, este documento es una fe de erratas que busca garantizar la precisión y la correcta aplicación del Acuerdo ATP, corrigiendo errores menores pero importantes en las unidades de medida de temperatura. La publicación de estas correcciones asegura que todos los interesados tengan acceso a la versión correcta del acuerdo.

El 14 de mayo de 2018 el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, en su condición de depositario del Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en esos transportes (ATP), ha notificado la finalización del procedimiento iniciado el 6 de febrero de 2018 para la corrección de errores detectados en el texto de dicho Acuerdo.

Para conocimiento general, se procede a la publicación de las rectificaciones del texto del Acuerdo, cuyo texto actualizado fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 274, de 15 de noviembre de 2013, corregido posteriormente por los Boletines número 18, de 21 de enero de 2014, número 55, de 5 de marzo de 2014, número 139, de 9 de junio de 2014, número 110, de 8 de mayo de 2015, y número 193, de 11 de agosto de 2016.

– Página 91330, Procedimiento, apartado 2.1.4, donde dice: «… y la cámara isoterma sea de 25 ºC ± 2 K, la temperatura media de las paredes de la caja se mantendrá a + 20 ºC ± 0,5 K.», debe decir: «… y la cámara isoterma sea de 25 ºC ± 2º C, la temperatura media de las paredes de la caja se mantendrá a + 20 ºC ± 0,5 ºC.»

– Página 91331, Procedimiento, apartado 2.2.5, donde dice: «… y la cámara isoterma no sea inferior a 25 ºC ± 2 K, manteniéndose la temperatura media de las paredes de la cisterna a 20 ºC ± 0,5 K.», debe decir: «… y la cámara isoterma no sea inferior a 25 ºC ± 2 ºC, manteniéndose la temperatura media de las paredes de la cisterna a 20 ºC ± 0,5 ºC.»

– Página 91332, 3.1 Unidades refrigerantes, apartado 3.1.1, donde dice: «… con una tolerancia de ± 0,5 K.», debe decir: «… con una tolerancia de ± 0,5 ºC.»

– Página 91337, apartado 4.2.3. Condiciones del ensayo, donde dice:

«i) La temperatura media del aire a la entrada o entradas de aire del grupo frigorífico se mantendrá a 30 ºC ± 0,5 K.»

Debe decir:

«i) La temperatura media del aire a la entrada o entradas de aire del grupo frigorífico se mantendrá a 30 ºC ± 0,5 ºC.»

– Página 91337, 4.3 Procedimiento, apartado 4.3.1, donde dice:

«a) Fase de enfriamiento: la temperatura inicial del cajón calorimétrico o de la unidad de transporte será de 30 ºC ± 3 K…»

Debe decir:

«a) Fase de enfriamiento: la temperatura inicial del cajón calorimétrico o de la unidad de transporte será de 30 ºC ± 3 ºC…»

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Madrid, 31 de mayo de 2018.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, José María Muriel Palomino.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.