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Corrección de errores del Convenio entre el Reino de España y la República de Camerún sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia, hecho en Madrid el 26 de enero de 2011.

BOE-A-2011-11213·30 de junio de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores relativa al "Convenio entre el Reino de España y la República de Camerún sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia", firmado en Madrid el 26 de enero de 2011 y publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 15 de junio de 2011. El objeto principal de esta corrección es subsanar una imprecisión en la fecha de aplicación provisional del convenio. Específicamente, corrige la fecha a partir de la cual el convenio se aplicó provisionalmente. Esta corrección afecta a todas las partes interesadas en el Convenio entre España y Camerún, incluyendo a las autoridades judiciales, policiales y administrativas de ambos países, así como a cualquier persona o entidad que pueda verse involucrada en la aplicación del acuerdo de cooperación en materia de lucha contra la delincuencia. La disposición más relevante es la siguiente: Se rectifica la fecha de aplicación provisional del convenio. Donde originalmente se indicaba que se aplicaba provisionalmente desde el 18 de marzo de 2011, fecha de su firma, se corrige para indicar que la aplicación provisional se inició el 18 de marzo de 2011, fecha de la aprobación de la firma “ad referendum” por el Consejo de Ministros**. En resumen, la corrección clarifica que la aplicación provisional del convenio no comenzó simplemente con la firma del mismo, sino con la aprobación formal de esa firma por parte del Consejo de Ministros español. Esto es importante para determinar el marco temporal legalmente válido para la aplicación del convenio.

Advertido error en el texto del Convenio entre el Reino de España y la República de Camerún sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia, hecho en Madrid el 26 de enero de 2011, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 142, de fecha 15 de junio de 2011, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

En la página 61228, al final, después de las firmas, donde dice: «se aplica provisionalmente desde el 18 de marzo de 2011, fecha de su firma…», debe decir: «se aplica provisionalmente desde el 18 de marzo de 2011, fecha de la aprobación de la firma “ad referendum” por el Consejo de Ministros…».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.