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Corrección de errores del Convenio entre el Reino de España y la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Riga el 4 de septiembre de 2003.

BOE-A-2005-3767·8 de marzo de 2005·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores al Convenio entre el Reino de España y la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmado en Riga el 4 de septiembre de 2003 y publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 10 de enero de 2005. El objeto principal de esta corrección es subsanar un error específico en el texto del convenio original, concretamente en el artículo 10, apartado 2, subapartado b), que se refiere a la tasa impositiva sobre los dividendos. Esta corrección afecta a todas las personas físicas y jurídicas residentes en España o Letonia que se vean afectadas por la aplicación del Convenio en relación con la imposición de dividendos. La disposición más relevante es la siguiente: Se corrige el tipo impositivo aplicable a los dividendos en "todos los demás casos" (es decir, cuando no se cumplen las condiciones para aplicar el tipo impositivo preferencial). El texto original indicaba un 15%, mientras que la corrección establece que el tipo impositivo correcto es del 10%** del importe bruto de los dividendos. En resumen, este documento rectifica un error material en el Convenio entre España y Letonia, asegurando que la tasa impositiva sobre dividendos se aplique correctamente según lo acordado entre ambos países.

En la publicación del Convenio entre el Reino de España y la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Riga el día 4 de septiembre de 2003, efectuada en el «Boletín Oficial del Estado» número 8, de fecha 10 de enero de 2005 (páginas 756 a 765), se ha advertido el siguiente error:

En la página 759, artículo 10, apartado 2, subapartado b), donde dice: «15 por ciento del importe bruto de los dividendos en todos los demás casos.», debe decir: «10 por ciento del importe bruto de los dividendos en todos los demás casos.».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.