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Corrección de errores del Convenio entre el Reino de España y la República Oriental del Uruguay para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, hecho en Madrid el 9 de octubre de 2009.

BOE-A-2025-4260·4 de marzo de 2025·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores al Convenio entre el Reino de España y la República Oriental del Uruguay para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, junto con su Protocolo, firmado en Madrid el 9 de octubre de 2009 y publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 12 de abril de 2011. El objeto principal de esta corrección es subsanar una omisión en el artículo 2.3 del Convenio, que define los impuestos uruguayos a los que se aplica el acuerdo. Esta corrección afecta a todas las personas físicas y jurídicas residentes en España o Uruguay que estén sujetas a los impuestos sobre la renta y el patrimonio, y que puedan verse afectadas por la doble imposición. En particular, afecta a la interpretación y aplicación del Convenio en relación con los impuestos uruguayos. La disposición más relevante es la adición del apartado v) al artículo 2.3, que incluye explícitamente el Impuesto al Patrimonio (IP) dentro de la definición de "impuesto uruguayo" a los efectos del Convenio. La redacción final del artículo 2.3, tras la corrección, incluye: el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE); el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF); el Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR); el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS); y el Impuesto al Patrimonio (IP). Esta adición es crucial porque clarifica que el Convenio se aplica también al Impuesto al Patrimonio uruguayo, lo que tiene implicaciones directas en la forma en que se gravan los bienes y derechos situados en Uruguay pertenecientes a residentes españoles y viceversa, con el objetivo de evitar la doble imposición.

Advertido error en la publicación del Convenio entre el Reino de España y la República Oriental del Uruguay para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, hecho en Madrid el 9 de octubre de 2009 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 87 de fecha 12 de abril de 2011 se procede a efectuar la oportuna rectificación:

En la página número 37510, en el artículo 2.3 debe añadirse un apartado v) quedando como sigue:

«iv) el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS); y

v) el Impuesto al Patrimonio (IP)

(denominados en lo sucesivo «impuesto uruguayo»).»

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.