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Corrección de errores del Decreto-ley 1/2012, de 25 de junio, de medidas urgentes para contención del gasto público y la adaptación del funcionamiento de los servicios públicos a la realidad económica y social en Extremadura.

BOE-A-2012-12813·13 de octubre de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores del Decreto-ley 1/2012, de 25 de junio, de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El objeto principal de esta corrección es subsanar errores detectados en el texto original del Decreto-ley, publicado previamente en el Boletín Oficial del Estado. Esta corrección afecta a todos aquellos que consulten o apliquen el Decreto-ley 1/2012, ya que el texto original contenía imprecisiones que podrían llevar a interpretaciones erróneas. En particular, afecta a las empresas turísticas y a la administración pública encargada de la aplicación de la legislación turística en Extremadura. Las disposiciones más relevantes de esta corrección son: Corrección de la denominación de una ley: Se corrige la referencia a la "Ley 2/2011, de 31 de enero, de Turismo de Extremadura" por la denominación correcta: "Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura". Esta corrección se realiza en dos ubicaciones del documento original. Sustitución del texto del artículo 6: Se sustituye el texto original del artículo 6 del Decreto-ley, que modificaba el artículo 50 de la Ley 2/2011, por un nuevo texto. El texto original hacía referencia a la posibilidad de establecer requisitos excepcionales a la prestación ocasional o temporal de servicios turísticos por razones de orden público, seguridad pública o protección del medio ambiente. El texto corregido establece que las empresas turísticas establecidas en otras Comunidades Autónomas pueden establecerse en Extremadura cumpliendo los requisitos vinculados al establecimiento desde el cual pretenden llevar a cabo la actividad de servicios. Esta corrección parece orientada a facilitar la libre prestación de servicios turísticos por parte de empresas de otras regiones, en consonancia con la normativa europea y nacional sobre el mercado único.

Advertido error en el texto del Decreto-ley 1/2012, de 25 de junio, de medidas urgentes para contención del gasto público y la adaptación del funcionamiento de los servicios públicos a la realidad económica y social en Extremadura, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 161, de 6 de julio de 2012, se procede a su oportuna rectificación:

En la página 48966 y en la página 48970, donde dice: «Ley 2/2011, de 31 de enero, de Turismo de Extremadura», debe decir: «Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura».

En la página 48970, en el artículo 6, que modifica el artículo 50 de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura, donde dice: «2. Excepcionalmente y solo por razones justificadas de orden público, de seguridad pública o de protección del medioambiente, suficientes y debidamente motivadas, se podrán establecer requisitos a la prestación ocasional o temporal a los prestadores indicados en el apartado anterior, estableciendo aquellos en la normativa específica que los regule.», debe decir: «2. Las empresas turísticas establecidas en otras Comunidades Autónomas que ejerzan legalmente una actividad de servicios podrán establecerse en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cumpliendo los requisitos que estén referidos o vinculados al establecimiento a partir del cual pretenden llevar a cabo la actividad de servicios.»

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.