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Corrección de errores del Decreto-ley 1/2021, de 13 de enero, por el que se aprueba un programa de ayudas para la recuperación y reactivación de la hostelería, turismo, comercio y otros sectores más afectados por la crisis sanitaria y se establecen nuevas medidas urgentes en materia tributaria para hacer frente al impacto de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

BOE-A-2021-4852·29 de marzo de 2021·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores al Decreto-ley 1/2021 de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Objeto Principal: Su objetivo es subsanar una omisión en la relación de epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) que definen las actividades subvencionables dentro del programa de ayudas para la recuperación y reactivación de sectores afectados por la crisis sanitaria del COVID-19. A quién afecta: Afecta principalmente a las empresas y autónomos de Extremadura que operan en los sectores de hostelería, turismo, comercio y otros sectores afectados por la crisis, y que podrían ser elegibles para las ayudas establecidas en el Decreto-ley 1/2021. La corrección amplía la lista de actividades elegibles, beneficiando potencialmente a más negocios. Disposiciones Relevantes: Inclusión de nuevos epígrafes del IAE: La corrección añade los siguientes epígrafes a la lista de actividades subvencionables: Epígrafe 474.1: Impresión de textos o imágenes. Epígrafe 612.7: Comercio al por mayor de vinos y vinagres del país. Epígrafe 971.1: Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas. * Grupo 861: Pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores y artistas similares. Esta adición amplía el alcance del programa de ayudas, permitiendo que empresas y autónomos que realizan estas actividades puedan acceder a las subvenciones establecidas en el Decreto-ley original. La corrección asegura que la lista de actividades elegibles sea más completa y representativa de la realidad económica de la región.

Advertida omisión en la relación de epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en que deben encuadrarse las actividades subvencionables, contenida en el apartado 2 del artículo 2 del Decreto-ley 1/2021, de 13 de enero, por el que se aprueba un programa de ayudas para la recuperación y reactivación de la hostelería, turismo, comercio y otros sectores más afectados por la crisis sanitaria y se establecen nuevas medidas urgentes en materia tributaria para hacer frente al impacto de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura («Boletín Oficial del Estado» número 58, de 9 de marzo de 2021), se procede a la inclusión, en citada relación, de los siguientes epígrafes:

– Epígrafe 474.1. Impresión de textos o imágenes por cualquier procedimiento o sistema.

– Epígrafe 612.7. Comercio al por mayor de vinos y vinagres del país.

– Epígrafe 971.1. Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados.

Del mismo modo, dentro de la Sección 2 de referido apartado 2 del artículo 2 del Decreto-ley 1/2021 se incluye el siguiente grupo de epígrafes:

– Grupo 861. Pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores y artistas similares.

(Publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» número 13, de 21 de enero de 2021)

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.