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Corrección de errores del Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la "Nueva Normalidad".

BOE-A-2020-8757·30 de julio de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Corrección de errores del Decreto-ley 12/2020 de Extremadura, que establece medidas para la reactivación económica y social. Afecta a todos los sujetos a los que se dirige el decreto original. Se corrigen errores en la redacción del artículo 1, excluyendo el sector minero de los proyectos elegibles, y en el artículo 14, corrigiendo la referencia al artículo modificado de la Ley 1/2002.

Advertidos errores materiales en el Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la «Nueva Normalidad», publicado en el BOE número 199, de 22 de julio de 2020, se procede a su oportuna rectificación:

En el párrafo segundo, apartado primero del artículo 1:

Donde dice:

«Estos proyectos se podrán encuadrar en cualquier sector económico, exceptuando el sector inmobiliario, financiero, energético y del juego. Además, tales proyectos deben contar con una estrategia de responsabilidad social corporativa y establecer planes específicos de igualdad».

Debe decir:

«Estos proyectos se podrán encuadrar en cualquier sector económico, exceptuando el sector inmobiliario, financiero, energético, minero y del juego. Además, tales proyectos deben contar con una estrategia de responsabilidad social corporativa y establecer planes específicos de igualdad.»

En el apartado segundo del artículo 14:

Donde dice:

«En relación con lo dispuesto en el artículo 14.2 de modificación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en lo que se refiere a la dependencia orgánica de las oficinas de asistencia general, la plena efectividad de la misma quedará supeditada a la previa modificación de la relación de puestos de trabajos que se vean afectadas.»

Debe decir:

«En relación con lo dispuesto en el artículo 13.2 de modificación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en lo que se refiere a la dependencia orgánica de las oficinas de asistencia general, la plena efectividad de la misma quedará supeditada a la previa modificación de la relación de puestos de trabajos que se vean afectadas.»

(Publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» número 124, de 29 de junio de 2020)

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.