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Corrección de errores del Decreto-ley 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda.

BOE-A-2020-2841·28 de febrero de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores del Decreto-ley 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda, publicado en el Boletín Oficial del Estado. El objeto principal de esta corrección es subsanar una imprecisión en la Disposición Adicional Sexta del Decreto-ley original. La corrección afecta específicamente al plazo en el que el régimen especial establecido en dicha disposición es aplicable al planeamiento urbanístico general y derivado de los municipios afectados. Esta corrección afecta a los municipios de Cataluña, sus administraciones locales, y a cualquier persona o entidad involucrada en el planeamiento urbanístico y la gestión del suelo en dichos municipios, especialmente aquellos que estén desarrollando o modificando planes urbanísticos. La disposición más relevante es la corrección en sí misma. El texto original establecía que el régimen especial era aplicable a los planes urbanísticos aprobados inicialmente en un plazo de 45 días hábiles desde la entrada en vigor del Decreto-ley. La corrección modifica este plazo, indicando que el régimen especial es aplicable a los planes urbanísticos aprobados inicialmente transcurrido el plazo de 45 días hábiles desde la entrada en vigor del Decreto-ley. En esencia, la corrección cambia el sentido del plazo, pasando de aplicarse a los planes aprobados dentro de los 45 días, a aplicarse a los planes aprobados después de ese periodo. Esto tiene implicaciones importantes para la aplicación del régimen especial a los planes urbanísticos en curso o futuros.

Habiendo observado un error en el texto del Decreto-ley 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 45, de 21 de febrero de 2020), se detalla la corrección oportuna:

En la disposición adicional sexta, donde dice:

«3. El régimen especial que establece esta disposición es aplicable al planeamiento urbanístico general de los municipios afectados y a sus revisiones y modificaciones, así como a los planes urbanísticos derivados y sus modificaciones, que se aprueben inicialmente en plazo de 45 días hábiles contados desde la entrada en vigor del Decreto-ley de 23 de diciembre de 2019, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda.»

Debe decir:

«3. El régimen especial que establece esta disposición es aplicable al planeamiento urbanístico general de los municipios afectados y a sus revisiones y modificaciones, así como a los planes urbanísticos derivados y sus modificaciones, que se aprueben inicialmente transcurrido el plazo de cuarenta y cinco días hábiles contados desde la entrada en vigor del Decreto-ley de 23 de diciembre de 2019, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda.»

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8047, de 22 de enero de 2020)

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.