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Corrección de errores del Decreto-ley 4/2023, de 19 de diciembre, de necesidades financieras del sector público en prórroga presupuestaria y de medidas en el ámbito de la reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa.

BOE-A-2024-2852·15 de febrero de 2024·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores del Decreto-ley 4/2023, de 19 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado. Su objeto principal es subsanar una errata detectada en el texto original del Decreto-ley. A quién afecta: Principalmente, a la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR). Indirectamente, a las entidades financieras que hayan firmado convenios de colaboración con la AGAUR para la concesión de préstamos a estudiantes universitarios. También, a los estudiantes universitarios que soliciten préstamos para financiar su matrícula. Por último, a cualquier persona o entidad que consulte o aplique el Decreto-ley 4/2023. Disposiciones más relevantes: La única disposición relevante es la corrección del apartado g) del artículo 1.3 del Decreto-ley 4/2023. La corrección consiste en cambiar el año "2023" por "2024" en la frase que autoriza a la AGAUR a prestar avales a favor de entidades financieras para garantizar préstamos a estudiantes universitarios. Esto significa que la autorización para prestar avales por un importe máximo de 4.000.000,00 de euros se extiende al ejercicio del año 2024, en lugar de limitarse al 2023 como indicaba erróneamente el texto original. La corrección asegura la continuidad del programa de avales para el año en curso.

Habiendo observado una errata en el texto del Decreto ley mencionado, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 37, de 12 de febrero de 2024, se detalla la corrección oportuna:

En el apartado g) del artículo 1.3, donde dice:

«g) Se autoriza a la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación a prestar el aval, durante el ejercicio del 2023, a favor de las entidades financieras que hayan firmado el convenio de colaboración correspondiente y en garantía del riesgo de los préstamos formalizados por estudiantes universitarios para financiar el importe de la matrícula universitaria. El importe máximo de este aval no puede superar los 4.000.000,00 de euros.»

Debe decir:

«g) Se autoriza a la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación a prestar el aval, durante el ejercicio del 2024, a favor de las entidades financieras que hayan firmado el convenio de colaboración correspondiente y en garantía del riesgo de los préstamos formalizados por estudiantes universitarios para financiar el importe de la matrícula universitaria. El importe máximo de este aval no puede superar los 4.000.000,00 de euros.»

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 9085, de 23 de enero de 2024)

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.