Habiendo observado un error en el texto del Decreto ley citado, y publicado en el BOE núm. 66, de 18 de marzo de 2021, se detalla la corrección oportuna:
En el artículo 21, donde dice:
«22.2 En su tramitación y resolución es de aplicación lo que establece la normativa básica de referencia.»
Ha de decir:
«21.2 En su tramitación y resolución es de aplicación lo que establece la normativa básica de referencia.»
(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8374, de 26 de marzo de 2021)