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Corrección de errores del Decreto-ley 5/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público.

BOE-A-2021-5248·3 de abril de 2021·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores al Decreto-ley 5/2021, de 2 de febrero, de la Generalidad de Cataluña. El objeto principal de este documento es subsanar una errata detectada en el artículo 21 del Decreto-ley original, específicamente en la numeración del apartado segundo. A quién afecta: Principalmente, a la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público, ya que son los encargados de la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU. Indirectamente, a cualquier persona o entidad que se vea afectada por la aplicación del Decreto-ley 5/2021, ya que la corrección asegura la correcta interpretación y aplicación de la ley. Disposiciones más relevantes: La única disposición relevante es la corrección del error de numeración en el artículo 21. Donde originalmente se indicaba "22.2", se corrige a "21.2". Esta corrección, aunque aparentemente menor, es crucial para la claridad y la correcta aplicación del Decreto-ley, asegurando que la referencia a la normativa básica sea interpretada correctamente dentro del contexto del artículo 21 y no como una referencia errónea a un artículo inexistente. En resumen, la corrección garantiza la integridad y la coherencia del texto legal original.

Habiendo observado un error en el texto del Decreto ley citado, y publicado en el BOE núm. 66, de 18 de marzo de 2021, se detalla la corrección oportuna:

En el artículo 21, donde dice:

«22.2 En su tramitación y resolución es de aplicación lo que establece la normativa básica de referencia.»

Ha de decir:

«21.2 En su tramitación y resolución es de aplicación lo que establece la normativa básica de referencia.»

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8374, de 26 de marzo de 2021)

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.