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Corrección de errores del Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, por el que se regulan y establecen ayudas directas a autónomos y empresas, financiadas por el Gobierno de España; se establecen las bases reguladoras de ayudas urgentes en el marco del desarrollo del plan corresponsables; se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19 y se modifica la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura.

BOE-A-2021-14238·27 de agosto de 2021·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores del Decreto-ley 5/2021 de la Junta de Extremadura. Su objeto principal es rectificar un error detectado en el texto original del Decreto-ley, específicamente en el apartado 5 del artículo 5. El Decreto-ley 5/2021, al que afecta esta corrección, regula y establece ayudas directas a autónomos y empresas financiadas por el Gobierno de España, establece las bases reguladoras de ayudas urgentes en el marco del plan corresponsables, modifica el Decreto-ley 9/2020 (relativo a subvenciones y ayudas financieras por el COVID-19) y modifica la Ley 3/2018 de Cámaras de Comercio. Por lo tanto, esta corrección afecta indirectamente a todos los autónomos y empresas de Extremadura que puedan ser beneficiarios de las ayudas reguladas en el Decreto-ley 5/2021. La disposición más relevante es la siguiente: Corrección del Artículo 5, Apartado 5:** Se modifica la redacción del apartado 5 del artículo 5 para aclarar el periodo en el que las empresas, autónomos o profesionales debieron iniciar su actividad o realizar una modificación estructural para poder acceder a las ayudas, especificando que la modificación estructural debe haber ocurrido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020. Esta corrección es importante porque define con mayor precisión los criterios de elegibilidad para acceder a las ayudas, especialmente para aquellos que no pueden demostrar una disminución en el volumen de operaciones comparando los ejercicios 2019 y 2020 completos. La cuantía de la ayuda se determinará en función de las deudas y pagos pendientes a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos pendientes de pago declarados conforme al apartado 4 del artículo 4, hasta un máximo de 3.000 euros si aplican el régimen de estimación objetiva en el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de 20.000 euros si aplican otro régimen fiscal diferente.

Advertido error en el texto del Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, por el que se regulan y establecen ayudas directas a autónomos y empresas, financiadas por el Gobierno de España; se establecen las bases reguladoras de ayudas urgentes en el marco del desarrollo del plan corresponsables; se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del Covid-19 y se modifica la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 194, de 14 de agosto de 2021, se procede a su oportuna rectificación:

En el apartado 5 del artículo 5, donde dice:

«5. Si la empresa, autónomo o profesional hubiese iniciado su actividad, o bien han realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil, entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020, y por tanto no pueda realizarse el análisis comparativo de la disminución de los volúmenes de operaciones para los dos ejercicios 2019 y 2020 completos, la cuantía de la ayuda se determinará en función de las deudas y pagos pendientes a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos pendientes de pago declarados conforme al apartado 4 del artículo 4, hasta un máximo de 3.000 euros si aplican el régimen de estimación objetiva en el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de 20.000 euros si aplican otro régimen fiscal diferente.»

Debe decir:

«5. Si la empresa, autónomo o profesional hubiese iniciado su actividad, entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020, o hubiese realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, y por tanto no pueda realizarse el análisis comparativo de la disminución de los volúmenes de operaciones para los dos ejercicios 2019 y 2020 completos, la cuantía de la ayuda se determinará en función de las deudas y pagos pendientes a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos pendientes de pago declarados conforme al apartado 4 del artículo 4, hasta un máximo de 3.000 euros si aplican el régimen de estimación objetiva en el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de 20.000 euros si aplican otro régimen fiscal diferente.»

(Publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» número 124, de 30 de junio de 2021)

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.