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Corrección de errores del Decreto-ley 7/2025, de 25 de marzo, de concesión de un suplemento de crédito a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023 prorrogados para el 2025.

BOE-A-2025-14602·15 de julio de 2025·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores del Decreto-ley 7/2025 de la Generalitat de Catalunya. Su objeto principal es rectificar una imprecisión en el artículo 2 del Decreto-ley original, que trataba sobre la concesión de un suplemento de crédito a los presupuestos de la Generalitat para el año 2023, prorrogados para el 2025. El documento afecta principalmente a la Generalitat de Catalunya, a sus órganos de gestión presupuestaria y financiera, y a cualquier entidad o persona que se vea afectada por la aplicación del suplemento de crédito mencionado en el Decreto-ley 7/2025. La disposición más relevante es la corrección del artículo 2. El texto original indicaba que el suplemento de crédito se financiaba con los "ingresos más altos previstos". La corrección especifica que la financiación proviene del "superávit de los ingresos más altos previstos". Este cambio es crucial porque clarifica que no se trata de cualquier ingreso, sino del excedente de ingresos por encima de las previsiones presupuestarias originales. Este superávit proviene de la liquidación del modelo de financiación del ejercicio 2023 y de los anticipos del modelo de financiación respecto al ejercicio 2025. La corrección asegura que la financiación del suplemento de crédito se realiza de manera más precisa y conforme a la normativa presupuestaria.

Habiendo observado un error en el texto del Decreto-ley mencionado, publicado el «Boletín Oficial del Estado» número 125 de 24 de mayo de 2025, se detalla la corrección oportuna:

En la parte dispositiva, en el artículo 2, donde dice:

«Artículo 2. Financiación del suplemento de crédito.

El gasto derivado del suplemento de crédito al que hace referencia el artículo 1 se financia con los ingresos más altos previstos en el estado de ingresos de la Generalitat de Catalunya, prorrogado mediante el Decreto 478/2024, de 17 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, mientras no entren en vigor los del 2025, provenientes de la liquidación del modelo de financiación del ejercicio 2023 y de los adelantos del modelo de financiación respecto al ejercicio 2025.»

Tiene que decir:

«Artículo 2. Financiación del suplemento de crédito.

El gasto derivado del suplemento de crédito al cual hace referencia el artículo 1 se financia con el superávit de los ingresos más altos previstos en el estado de ingresos de la Generalitat de Catalunya, prorrogado mediante el Decreto 478/2024, de 17 de diciembre, por el cual se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, mientras no entren en vigor los del 2025, provenientes de la liquidación del modelo de financiación del ejercicio 2023 y de los anticipos del modelo de financiación respecto del ejercicio 2025.»

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 9439, de 23 de junio de 2025)

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.