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Corrección de errores del Instrumento de Adhesión de España al Convenio Internacional sobre el embargo preventivo de buques, 1999, hecho en Ginebra el 12 de marzo de 1999.

BOE-A-2011-11607·6 de julio de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal corresponde a una Corrección de Errores en el Instrumento de Adhesión de España al Convenio Internacional sobre el embargo preventivo de buques, firmado en Ginebra en 1999. El objeto principal del documento es rectificar errores de transcripción detectados en la publicación original del Instrumento de Adhesión en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 2 de mayo de 2011. Esta corrección afecta a todos aquellos que consulten o apliquen el Instrumento de Adhesión de España al Convenio, incluyendo jueces, abogados, armadores, aseguradoras, autoridades portuarias y cualquier persona o entidad involucrada en procedimientos de embargo preventivo de buques en España. Las correcciones son de carácter menor, pero importantes para la correcta interpretación y aplicación del Convenio. Se corrigen errores de formato y redacción en los artículos 6.2 y 7.3. Artículo 6.2: Se corrige la presentación de las letras a) y b) para mejorar la claridad. Artículo 7.3: Se corrige una frase para precisar que el tribunal, además de poder actuar de oficio, deberá actuar a instancia de parte en relación con la declinación de competencia. En resumen, el documento busca asegurar la fidelidad del texto legal publicado en el BOE con el texto original del Convenio, evitando posibles confusiones o interpretaciones erróneas en su aplicación. La corrección garantiza la seguridad jurídica y la correcta implementación del Convenio en el ordenamiento jurídico español.

Advertidos errores en la publicación del Instrumento de Adhesión de España al Convenio Internacional sobre el embargo preventivo de buques, hecho en Ginebra el 12 de marzo de 1999, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 104, de 2 de mayo de 2011, a continuación se transcribe la oportuna rectificación:

– Página 44300 en el artículo 6.2, letras a) y b), donde dice:

«a) Por ser ilícito o no estar justificado el embargo; o b) Por haberse pedido y prestado una garantía excesiva.»

Debe decir:

«a) Por ser ilícito o no estar justificado el embargo; o

b) Por haberse pedido y prestado una garantía excesiva.»

– Página 44300, en el artículo 7.3, letra b), al inicio de la segunda línea, donde dice:

«b) Haya declinado su competencia de conformidad con el párrafo 2 de presente artículo, ese tribunal podrá de oficio,…»

Debe decir:

«b) Haya declinado su competencia de conformidad con el párrafo 2 de presente artículo.

Ese tribunal podrá de oficio, y deberá a instancia de parte…»

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.